El catedrático del derecho del Trabajo Hugo Barreto elaboró un informe fechado el pasado 3 de noviembre en el que analizó desde el punto de vista laboral la decisión del gobierno de cesar a Víctor Björgan, luego de que el asesor de Secretaría de Inteligencia manifestara de forma pública su apoyo a Yamandú Orsi y su integración a su equipo de seguridad.

En el documento, al que accedió Montevideo Portal, el especialista aborda en primer término la relación de dependencia o no que se mantenía en el vínculo laboral.

“En cuanto a las características del vínculo, si bien se estipulaba en el anexo al contrato que ‘el suscriptor no es un funcionario del gobierno’, lo cierto es que se reconoce la relación de dependencia laboral en otras disposiciones del mismo acuerdo. [...] La cláusula 1 del anexo referido fija las condiciones de percepción del ‘salario’ (no refiere a ‘honorarios’, que sería la denominación típica para un arrendamiento de servicios) y prevé el pago de horas extraordinarias, que ‘serán remuneradas conforme a la tarifa del mercado laboral local’”, consigna Barreto.

En referencia a la decisión de Álvaro Garcé, director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, de remover al asesor, el docente de la Universidad de la República valoró la determinación como “antijurídica y conculcador [‘que quebranta’] de los derechos a la libertad de expresión, a las libertades políticas, al derecho a trabajar y a no ser discriminado en su empleo y ocupación”.

Para Barreto, a su vez, el gobierno incumplió al remover a Björgan sin previa notificación de la finalización del contrato. “Aun tratándose de una prestación de servicios de carácter autónomo, el gobierno ha incumplido con la cláusula 9ª sobre terminación del contrato, que establece en concreto que cualquiera de las partes podrá rescindir este Contrato en cualquier momento, previa notificación entregada por escrito con 14 días calendario de antelación a la otra parte. Resulta obvio que el gobierno al decidir de manera intempestiva la ruptura del vínculo ha desconocido el plazo acordado para notificar la medida adoptada, generando así una responsabilidad adicional a la prevista de manera expresa para el caso de la rescisión anticipada”, indica el análisis que fue realizado a solicitud de la parte afectada.

No obstante, Barreto insiste en que “lo verdaderamente sustantivo es la motivación discriminatoria que surge de manera objetiva de la práctica simultaneidad de la expresión de la opción política y la respectiva desvinculación laboral”.

Corresponde señalar el “incumplimiento de esa especie de preaviso de 14 días  la rupestre forma de desconocer derechos básicos a la libertad de expresión del pensamiento y las libertades políticas. La forma de operar la ruptura de la relación laboral ha sido sumamente informal e impropia, ya que fue comunicada de manera verbal por el jerarca del organismo estatal, clausurando toda posibilidad de acceso al lugar de trabajo. La manifestación de una opción política determinada por parte del trabajador no estaba limitada ni prohibida en el contrato suscrito con la Presidencia de la República”, concluyó el catedrático.

En tanto, el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, confirmó que él dio la orden para el cese, debido a una pérdida de confianza personal y política para con Björgan, quien ejercía un cargo sensible como asesor político en Inteligencia del Estado.

Informe Hugo Barreto by Montevideo Portal