Este lunes, el Tribunal de Apelaciones condenó a un hombre y una mujer a 22 años de prisión por el crimen de Gustavo Barón en San Luis, cuya resolución se dilató durante casi un año y medio a raíz de una cadena de errores que solo fue subsanada parcialmente por esta decisión.
El 3 de noviembre de 2017, Beatriz Fernández, funcionaria de la Dirección de Loterías y Quinielas encargada de recoger la recaudación en comercios del balneario, llegó hasta un minimercado a cumplir su labor. Lo hizo en compañía de su cuñado, Gustavo Barón, que estaba ayudándola en la tarea.
Al salir de allí, dos delincuentes llegaron en moto y le quitaron el dinero a Fernández. Su cuñado quiso ayudarla y tomó del brazo a uno de los ladrones, que le disparó en el pecho, ocasionándole la muerte. El robo había sido "vendido" por la hija de la dueña del comercio, que le envió por Whatsapp a los jóvenes una foto con los detalles del auto de Fernández.
Los homicidas fueron capturados poco después en Guazuvirá. Tenían con ellos el dinero robado, una pistola con rastros de haber sido disparada recientemente y guantes de láte, entre otros elementos; además, su vehículo y vestimenta coincidían con la descripción dada por los testigos. Una hora y media después del hecho, la joven que les envió los datos denunció que su celular había sido robado, con el objeto de desligarse de su responsabilidad.
Pese a todas estas evidencias, una serie de errores en la investigación -primero por parte de la Fiscalía y luego por parte del juez- permitieron que los tres quedaran libres hasta la resolución de ayer. Uno de ellos (uno de los que viajaba en la moto en el momento del crimen) permanece en libertad por cuestiones formales, pese a que hay evidencia para inculparlo.
El abogado de la familia, Oscar López Goldaracena, dijo a Montevideo Portal que el primer error gravísimo del caso fue de la Fiscalía al armar el caso y presentar la prueba. Por ejemplo, se omitió ordenar la exhumación del cadáver para extraer la bala, lo que podría haber permitido comprobar inmediatamente que el proyectil había salido del arma incautada.
A esto se sumó al error del médico forense, que no sacó la bala al realizar la autopsia. Un tercer fallo fue que no se ordenó la pericia técnica de los celulares incautados, y un cuarto es que no se presentaron los objetos incautados a los testigos. "A pesar de estos errores, del expediente surgía prueba para poder condenar a los tres acusados", dijo Goldaracena. Se suma entonces, al fallo de la Fiscalía, el error judicial al no dictar la condena.
Como ejemplo, baste el episodio mencionado de la denuncia del celular supuestamente robado. "Cualquier persona con sentido común llega a la conclusión de que esta persona fue a que sacó la foto", señaló el letrado. La sentencia así lo indica: "No es razonable pensar que la foto fue sacada por alguien distinto que ella, desde adentro del comercio de su madre cuando ella no estaba en el mismo". El celular, pese a haber sido denunciado como robado, fue encontrado en la casa de la joven.
Actúa la familia
Tras conocerse la sentencia que declaraba inocentes a los acusados, por falta de pruebas, los familiares comienzan a intervenir y se presentan al Tribunal de Apelaciones marcando los errores del juez (todo esto aún teniendo en cuenta los fallos de la Fiscalía, opinó Goldaracena). Al mismo tiempo se presentan nuevas pruebas y la Fiscalía apela la resolución.
Completado este paso, la sentencia del Tribunal de Apelaciones emitida ayer consideró que efectivamente el juez se equivocó en la valoración de la prueba y remarca los errores de la Fiscalía, confirmando condena para dos de los imputados (la mujer y uno de los que iba en la moto) pero no hace lugar a la nueva prueba, que podría haber permitido condenar al tercer responsable. ¿Por qué? Porque señala que la víctima tenía que haberse presentado en el juicio oral con esta prueba. ¿Por qué no lo hizo? Según comentó el abogado, porque la Fiscalía le dijo que no era necesario contratar a un abogado.
El propio documento de la sentencia del Tribunal de Apelaciones es muy claro: "Su testimonio podía haber sido el hilo conductor que permitiera ligar la propuesta probatoria con la conclusión. Sin embargo, no procede admitir en el caso el diligenciamiento de la prueba ofrecida en el grado" por la Fiscalía.
La prueba en cuestión, explicó el abogado, es la declaración de un testigo tomada ante escribano público (testigo que no fue ubicado por la Fiscalía, sino por familiares) que presenció el homicidio, avisó al 911 y fue persiguiendo a los homicidas dando indicaciones a la Policía de la ruta que estaban siguiendo. "Ese testimonio se presentó al Tribunal de Apelaciones junto a los demás argumentos. Sin dudas, lo mejor hubiese sido que la Fiscalía lo hubiese presentado en su momento. Si no lo tenía, debió haber investigado sobre quién llamó al 911", dijo a Goldaracena a Montevideo Portal.
Es decir, la prueba que podría incriminar al delincuente está, pero no fue aceptada por motivos formales. Sin embargo, el abogado consideró que el Tribunal de Apelaciones debió incorporar en esta segunda instancia la prueba nueva obtenida por los familiares de la víctima, "porque las víctimas tienen derecho a proponer pruebas en segunda instancia". La Justicia se negó, como dijimos, bajo el argumento de que debió presentarse en el juicio oral, algo que -reitera el abogado- no se hizo a instancias de la propia Fiscalía.
La sentencia indica que respecto a ese implicado "no se reunió la plena prueba requerida para el pronunciamiento de una sentencia de condena". "Los elementos incautados; esto es, dinero, la pinza de apretar el dinero, cascos, arma de fuego, la ropa, los chalecos, el calzado, los guantes, la mochila y la propia moto no fueron exhibidos a los testigos en el juicio oral", apunta, tal cual dijo el abogado. El Tribunal lo atribuye a la "omisión de la Fiscalía".
Satisfacción a medias
"La conclusión es que se reparó en algo el fallo del sistema. Si queremos que todos los delincuentes vayan presos, el sistema penal tiene que funcionar íntegramente. No fue un problema de la ley, del Código, sino de quienes lo aplicaron, de los actores, fiscales, jueces. ¿Qué puede recomendar uno a las víctimas? Que en el marco actual defiendan sus derechos desde el comienzo, participando en el juicio oral", dijo Goldaracena a Montevideo Portal.
En segundo lugar, agregó, cree que debería pensarse en una reforma del Código de Procedimiento "que permita la figura del querellante; esto es que la víctima pueda directamente acusar, aunque el Fiscal no lo haga".
El abogado aseguró que la familia siente "satisfacción a medias" con el fallo, pero agregó que "no es un tema personal con los fiscales, ni con el Fiscal de Corte". "Entiendo que es institucional. Todos podemos cometer errores. Y es buena la autocrítica porque la sentencia del Tribunal de Apelaciones, aunque condena a dos de los responsables, no puede disimular los errores que ocurrieron", concluyó.