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El planteo surgió a partir de un cuestionamiento que hizo el músico y sociólogo Fernando Santullo, quien se preguntó en Twitter por la diferencia de precio existente entre una campera en Uruguay y una en Europa.
“Una pregunta para la gente de Decathlon Uruguay o para algún economista amigo: ¿por qué una campera que sale 60 euros en Europa (+/- 5 euros, dependiendo del país) sale en Uruguay el equivalente a 110 euros [$ 4.620], casi el doble”, cuestionó el cantante del Peyote Asesino.
En respuesta al planteo de Santullo, varios analistas económicos uruguayos intentaron responder la interrogante planteada, entre ellos Javier de Haedo, Aldo Lema y Gabriel Oddone.
En el caso de De Haedo, el docente de la Universidad Católica se limitó a responder en referencia a las dimensiones del mercado uruguayo que: “Los precios suelen ser vistos como el resultado de una sumatoria de costos, por lo que creo que la visión relevante es considerarlos [como] el resultado de oferta y demanda”.
La breve introducción de De Haedo sirvió para que también se involucrara en la discusión el doctor en historia económica Gabriel Oddone, quien a partir de lo afirmado por su colega escribió un hilo para ensayar una explicación.
“Coincido con Javier y especulo agregando. Los mercados. Los mercados de bienes no siempre están arbitrados a pesar de lo que los economistas postulamos. Por ejemplo, hay prendas de vestir (en la misma cadena) que son más caras en España que en Alemania. Ello no debería ser así si se considera que: i) España tendría que ser más barata que Alemania dado su nivel de ingreso; ii) los costos de transacción entre (y de) Alemania y España deberían ser bajos y homogéneos (por la Unión Europea)”, relativizó el socio de CPA Ferrere.
Seguido, el economista afirmó que “hay varias razones por las que esto puede pasar”, pero no son excluyentes.
“Entre otras: i) insuficiente integración de mercados; ii) prácticas comerciales (no desestimuladas) o regulaciones que restringen la competencia; iii) demandas inelásticas por motivos aspiracionales, moda, etcétera. Por supuesto, hay otros argumentos. Algunos de ellos han sido mencionados en este intercambio”, agregó.
En la misma línea, el economista Aldo Lema respondió que, en el caso de esa campera, “se trata de un bien comerciable internacionalmente (transable)”, por lo que, si no tiene el mismo precio, “es por diferencias de tarifas aduaneras, otros impuestos, costos de transporte, otros costos y diferencias de márgenes [de ganancia] algunos ligados a la escala”.
Mientras tanto, el experto en comercio internacional Marcel Vaillant también se pronunció sobre el tema y lo resumió de la siguiente forma: “En términos técnicos, costos de comercio, tamaño de mercado y economías de escala”.
Al ser consultado por países como Panamá y Nueva Zelanda, que tienen poblaciones similares a la de Uruguay, por ende la escala de sus mercados también son parecidas, el economista docente de la Universidad de la República respondió: “Panamá está al lado Estados Unidos. Nueva Zelanda con costos de comercio menores (no es solo distancia y fletes) con grandes mercados. Es lógico. Acuerdos reducen costos de comercio (no solo aranceles) te acercan mundo y, de esa forma, crece tu mercado y la campera se abarata”.
Una pregunta para la gente de Decathlon Uruguay o para algún economista amigo: ¿porqué una campera que sale 60 euros en Europa (+ - 5 euros, dependiendo del país) sale en Uruguay el equivalente a 110 euros, casi el doble?
— fernando santullo (@fersantullo) July 10, 2023
1/6 Coincido con Javier y especulo agregando (hilo): https://t.co/nhRVVHt5uW
— Gabriel Oddone (@OddoneGabriel) July 11, 2023
Se trata de un bien comercializable internacionalmente ("transable"). Si no tiene el mismo precio es por diferencias de tarifas aduaneras, otros impuestos, costos de transporte, otros costos y diferencias de márgenes (algunos ligados a la escala).
— Aldo Lema - Uruguay (@AldoLema_uy) July 10, 2023
Importadores con poca competencia
En junio de 2021, un estudio realizado por la consultora CPA Ferrere efectuó una comparación entre los precios de algunos productos en supermercados de Uruguay, Argentina, Brasil y Chile, con el fin de brindar una explicación a un tema económico que siempre está en la mesa: ¿es Uruguay un país caro?
El trabajo, que fue hecho a pedido de la cadena de supermercados Ta-Ta, encontró que en Uruguay los precios al consumo de algunos artículos básicos (tocador, higiene personal, productos de limpieza, ropa, alimentos y bebidas), y en especial importados, son significativamente más caros que en los otros tres países de la región.
Entre los productos que tomó en consideración el estudio se destacaron: pasta dental, enjuague bucal, shampoo, acondicionador, desodorante antitranspirante, jabón de tocador, papel higiénico, jabón en polvo, jabón líquido para ropa, mayonesa, sal fina, café, enlatados, galletas y cerveza.
El informe realizado por CPA Ferrere sostiene que en Uruguay existen en los productos importados una concentración en la importación y la distribución comercial de algunos bienes, a raíz de prácticas y regulaciones que favorecen dicha situación.
En este sentido, el estudio sugiere que en los casos de productos como alimentos y bienes de consumo personal, existe una sola firma importadora, debido a que el productor de origen le da a un distribuidor nacional la exclusividad en la representación de la marca en el país.
En estos casos, además de una variable que puede estar asociada al pequeño tamaño del mercado nacional, el trabajo indica que, “a nivel general, es frecuente encontrar prácticas de mercado que no fomentan la competencia en negocios de importación de bienes”.
“Un ejemplo de ello son los acuerdos de exclusividad de importación, que son conocidos dentro de las prácticas de competencia como acuerdos de trato exclusivo (exclusive dealing). En general, las políticas de defensa de la competencia tienden a considerar estos acuerdos de trato exclusivo bajo la ‘regla de la razón’, y por lo tanto son evaluadas a la luz de la evidencia que debe ser presentada antes de tomar decisiones sobre su conveniencia o prohibición. Cuando no se trata de productos especializados o que no requieren de servicios postventas complejos, los acuerdos de trato exclusivo podrían eventualmente evaluarse como perjudiciales”, resume el informe.
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