Un hombre de 70 años fue condenado ayer por abuso sexual contra una niña de nueve años, según informó este lunes el portal Rocha al Día.

El hombre es un tío abuelo "postizo", ya que es familiar del padrastro de la niña. Según supo Montevideo Portal, la niña a veces era cuidada por su abuela, hermana del hombre, y fue en alguna de esas oportunidades cuando la menor fue víctima de abusos.

La niña denunció que recibía besos en la boca por parte del hombre y en una oportunidad fue tocada en los genitales.

La Justicia dispuso una condena de 12 meses de prisión para el hombre por considerarlo autor penalmente responsable de "reiterados delitos de abuso sexual". Sin embargo, la pena se cumplirá con un mes de prisión efectiva, dos meses de arresto domiciliario y nueve meses de libertad vigilada.

Que el hombre solo cumpla un mes de prisión efectiva en un caso de abuso sexual infantil generó indignación en muchas personas, que pidieron explicaciones por lo leve de la condena.

Esta mañana, el fiscal que trató el caso, Jorge Vaz, se refirió al respecto en charla con Así nos va (Carve) y explicó que la forma en que se tipifican estos delitos puede haber llevado a confusión.

Vaz dijo que de la investigación surgió que la niña era cuidada por la abuelastra, cuando su madre y su padrastro trabajaban. En esas ocasiones, a veces era visitada por su hermano. Según dijo Vaz, la niña denunció que el hombre le había dado besos en la boca al saludarla y que una vez, al bajarla de una moto, la había tocado en la zona genital.

"La prueba era la declaración de la niña contra la declaración del hombre, que negaba los hechos. La mujer que cuidaba a la niña dijo que jamás había presenciado esos hechos", manifestó Vaz.

El fiscal dijo que creyó en el relato de la niña y que en el momento de llevar el caso a juicio, junto con la abogada de la familia de la víctima hicieron cálculos de lo que podían lograr. "Las víctimas querían cerrar el caso y que el imputado reconociera los hechos y así fue que, con la aprobación de la madre de la víctima, se llegó al acuerdo", señaló el fiscal sobre el acuerdo abreviado (que llevó a la confesión del imputado).

"Nos pareció correcto, dado que es primario absoluto, tiene 70 años y no teníamos elementos para pedir una prisión preventiva. El juicio, si llegábamos a él, era incierto, porque la prueba no era contundente e iba a demorar tiempo. Además, se podía determinar luego que quedara en libertad vigilada. Junto con la abogada de la víctima, consideramos en el momento que era un buen acuerdo que cerraba la situación", dijo Vaz.

Distinción en los delitos

El fiscal entendió la reacción de alguna gente porque "cuando ve el titular cree que la niña fue violada y que el hombre va un mes a la cárcel". Explicó que desde el punto de vista técnico penal, con la última reglamentación, el abuso sexual es cualquier acto de naturaleza sexual contra una persona que no implique penetración. El resto es violación o abuso sexual agravado. "Este es un caso de abuso sexual simple. Darle un beso en la boca a la niña y realizar tocamiento es un acto de naturaleza sexual en contra de ella", dijo, pero no implica violación.

"Este delito que impusimos (abuso sexual) es más amplio en el espectro de conductas que el atentado violento al pudor, que es más acotado", manifestó. La nueva ley es mejor, en este sentido, "porque abarca conductas que antes no eran penalizadas". "Antes podía ser discutible que un beso la boca fuera abuso, hoy en día no", dijo.

Señaló que "es una conducta grave, pero no es una violación", aunque reconoció: "No es la pena que yo hubiera querido".