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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) revocó el dictamen de la jueza Marcela Vargas y decidió la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva para el exsenador Gustavo Penadés y el profesor de historia Sebastián Mauvezín hasta el 10 de junio de 2025.
En la sentencia del TAP, con fecha de este miércoles 12 de febrero, sus miembros dan las razones que fundamentan la decisión.
Una de ellas es el riesgo de entorpecimiento de la investigación. El Tribunal sostiene que los riesgos procesales “no son abstractos, sino concretos y probados a lo largo del proceso”.
Asimismo, los jueves mencionan situaciones específicas, como la reserva de identidad solicitada por testigos debido al temor a represalias.
El Tribunal también señala que se han detectado situaciones de riesgo relacionadas con la filtración de información sensible, como la develación del nombre de una víctima a través de un periodista.
En esta línea también se habla del riesgo para las víctimas y testigos.
Por otra parte, el TAP considera que, aunque Penadés ya no ocupa su cargo como senador, su red de contactos y poder sigue siendo un riesgo para la Justicia.
“La afirmación de que el riesgo se ve morigerado por el solo paso del tiempo no corresponde. Tampoco se cree que la pérdida del cargo tenga algo que ver con los riesgos procesales”, manifiestan los jueces.
Además, se alude a que existe riesgo de fuga por parte del exlegislador debido a la gravedad de los delitos imputados y las penas potencialmente altas a las que se enfrenta, tanto Penadés como Mauvezín.
Así, se toma el argumento del equipo de la fiscal Ghione, que hablaba de que “los abusos sexuales, la explotación sexual de adolescentes son hechos graves, es de suponer que se pidan penas altas y esto hace a la posibilidad de fuga”.
El TAP considera que el proceso aún tiene diligencias importantes por realizar, incluidas declaraciones testimoniales y análisis de evidencia, lo que refuerza la necesidad de mantener la medida de prisión preventiva.
Luego, se cita jurisprudencia previa del propio Tribunal de Apelaciones que refuerza la importancia de la prisión preventiva en casos de alta complejidad y riesgo de entorpecimiento.
“Dada la magnitud de lo que sucedió, no son riesgos abstractos, son riesgos que se concretaron y presentan una proyección clara, real, objetiva, que hoy se mantienen”, se lee en la sentencia.
En otro punto, el Tribunal dice que los defensores no lograron acreditar que los riesgos procesales hayan desaparecido, lo que justifica el mantenimiento de la medida cautelar más severa.
Finalmente, el Tribunal señala que la gravedad de los delitos y las formalizaciones previas (incluidas seis condenas relacionadas con la misma trama delictiva) refuerzan la necesidad de prisión preventiva.
“Existe la sospecha grave y fundada de que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar medios de pruebas, o cuando exista la presunción que podría inducir a testigos o imputados, peritos o terceros para que no declaren, declaren falsamente, actúen con deslealtad o reticencia. El peligro de fuga está previsto en el artículo 226 del citado cuerpo normativo, comprende no solo abandonar el territorio de la República, sino también ocultarse en el mismo”, dice el TAP.
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