La Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay (AAP) emitió un comunicado en rechazo a la modificación del artículo 365 del Código del Proceso Penal incluido en la Rendición de Cuentas que está a la espera de ser votada por la Cámara de Senadores. Según la organización de penalistas, la modificación del artículo es “contraria a los principios que inspiran” el sistema y “sobre todo al sentido común”.
“Dicho artículo regula entre otros aspectos el sistema de apelación de las resoluciones que se dictan en la audiencia preparatoria del juicio oral o audiencia de control de acusación, respecto de los medios de prueba que van a ser utilizados en ese juicio oral”, agrega el texto.
El nuevo artículo aprobado por el Parlamento establece: “El recurso de apelación contra la admisión o el rechazo de la prisión preventiva, su sustitución o prórroga y contra el rechazo de la formalización de la investigación o del pedido de sobreseimiento instado por la defensa, se interpondrá y sustanciará en la misma audiencia en la que se pronunció la recurrida”.
“El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza correspondiente se elevará en 48 horas al Tribunal de Apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia presencial o por el sistema de videoconferencia del Poder Judicial para dentro de 10 días desde el primer día hábil siguiente a la recepción de la pieza o resolverá en estudio simultáneo dentro de 15 días a partir de aquella fecha. Si al término de este plazo el tribunal estuviera impedido de pronunciarse, se prorrogará hasta por cinco días hábiles subsiguientes, integrándose solo si fuera necesario”, agrega.
De acuerdo a los penalistas, la “esencia de esta etapa intermedia que integra la audiencia de control de acusación y su sistema recursivo es depurar y seleccionar las pruebas admisibles que el juez de juicio tenga claro el material que las partes van a usar en audiencia para determinar si existe un delito y, en caso afirmativo, la responsabilidad del acusado”.
Esta instancia del proceso judicial “es muy importante para la preparación adecuada del juicio oral y todos los protagonistas tienen la tranquilidad de que las pruebas que van a utilizarse en audiencia son las que corresponde”, agregan los profesionales en el comunicado.
“El proyecto establece que las resoluciones del juez de garantía sobre la prueba en la audiencia de control de acusación van a ser apelables con efecto diferido, para discutirlas luego del juicio oral, es decir con la apelación de la sentencia definitiva, sea de absolución o condena, que plantee la parte perdidosa”, indica el texto.
Los penalistas entienden que no tiene sentido realizar la etapa de juicio oral, que debe tener “mayores garantías, certezas y pruebas”, sin pruebas que potencialmente pueden ser rechazadas o admitidas luego de la sentencia definitiva.
“Por otra parte, con la reforma en estudio se malgastarán más tiempos y recursos de fiscalías, jueces y defensores, además de perjudicar los derechos de víctimas e imputados (al generarse más incertidumbre durante el proceso), dado que van a seguir un juicio con determinadas pruebas que luego un Tribunal de Apelaciones puede llegar a decir que no son válidas o que debían ser admitidas y que la sentencia que se dictó sea modificada por esa razón”, sostiene el comunicado de AAP sobre el final.
De acuerdo a la versión de los abogados, la modificación del artículo impactará negativamente en todo el sistema judicial pero de forma más directa hará perder “certezas, seguridad y garantías a las víctimas y los imputados durante el proceso”.
“Por ello exhortamos a los señores legisladores no votar la reforma del artículo 365 del Código del Proceso Penal que se ha incluído en el proyecto de Rendición de Cuentas a estudio de la Comisión de Presupuestos Integrada con la de Hacienda de la Cámara de Senadores”, concluye el texto.