La Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual, entre otros colectivos feministas, están promoviendo “una acción en redes de defensa de la Ley 19.580” de violencia basada en género.
Esto en respuesta a dos proyectos de ley que buscan modificarla presentados en marzo en el Parlamento, uno de Cabildo Abierto y otro propuesto por el diputado colorado Gustavo Zubía.
En un posteo realizado en redes sociales por la trabajadora social y activista Andrea Tuana, la directora de la ONG El Paso escribió: “Con varios colectivos estamos promoviendo una acción en redes de defensa de la Ley 19.580. ¡Quienes puedan sumarse poniendo su logo, personalizando la placa o compartiendo, sería muy importante!”.
Con varios colectivos estamos promoviendo una acción en redes de defensa de la Ley 19580. Quienes puedan sumarse poniendo su logo, personalizando la placa o compartiendo, sería muy importante!!! Es de todas la preocupación, será de todas la defensa #La19580SeDefiende https://t.co/ftXMLPScGl
— Andrea Tuana (@TuanaAndrea) March 31, 2024
A esto agregó: “Es de todas la preocupación, será de todas la defensa #La19580SeDefiende”.
Ambos textos plantean cambios en el artículo 3 de la actual legislación, que establece que “en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género”.
Sobre este, en el texto de Cabildo hay una derogación completa. En tanto, el diputado colorado propone que en los casos de duda se cambie por el siguiente texto: “Se seguirá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género, salvo que se acredite prueba en contrario”.
Asimismo, ambos proyectos proponen un cambio en la “valoración de la prueba”. En este caso, la ley sostiene que “el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta”.
Sin embargo, la propuesta de Zubía sustituye el texto por el siguiente: “El silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una eventual agresión sexual serán prudentemente analizados para valorar o no la conducta en cuestión”.
Cabildo Abierto va a por el artículo 8, inciso H, que establece los derechos de las mujeres víctimas de violencia en los procesos administrativos o judiciales.
El inciso original consagra el derecho a que el testimonio “no sea desvalorizado en base a estereotipos de género sustentados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres, o en otros factores de discriminación tales como la edad, la situación de discapacidad, la orientación o identidad de género, el origen étnico racial, la pertenencia territorial, las creencias o la identidad cultural”. La modificación establece el derecho “a que su testimonio sea valorado conforme a lo establecido en el artículo 46 inciso 2 de la presente ley”.
Además, Cabildo Abierto agrega un nuevo artículo en el que se incorpora el delito de simulación y calumnia de violencia de género. “La supuesta víctima y/o cualquier persona que, utilizando fraudulentamente, la calidad de persona protegida, por los principios establecidos en la presente ley, y a sabiendas denuncie, simule o declare la presunta comisión de un delito violencia de género contra ella, sus familiares o cualquier otra persona, de forma que se proceda a la iniciación de un procedimiento judicial a ese respecto, será castigado con tres a seis meses de prisión”, dice el texto.
Sobre este punto, la exposición de motivos afirma que “es necesaria la tipificación específica de un delito de calumnia y simulación que frene la utilización de la denuncia como último recurso para hacer daño a otra persona y asestarle un golpe que, desde el comienzo, se sabe que será certero”.