Ante el no avance de la causa que involucra al exsenador del Frente Amplio Charles Carrera, su defensor, Juan Manuel González Rossi, decidió presentar ante Fiscalía tres informes de abogados especializados en derecho administrativo y constitucional expresando su visión y opinión acerca del caso.

Uno de los convocados fue el catedrático José Korzeniak, quien se desempeñó como profesor grado 5 de derecho constitucional en la Universidad de la República. En sus conclusiones, el abogado afirmó que Carrera no cometió “delito alguno” y consideró que se debería “archivar el expediente con esa insólita denuncia penal”.

“La invocación del delito previsto en el art. 162 del Código Penal, que requiere ‘abuso de cargo’, intención expresa de perjudicar a la administración o a los particulares y que precisa una actividad dolosa o una culpa muy grave, es un verdadero disparate”, consideró Korzeniak, mediante un informe al que accedió Montevideo Portal.

Además, acusó a la administración del Ministerio del Interior liderada por Luis Alberto Heber de haber aplicado un “cambio de criterio” al haber realizado la denuncia penal en 2022, luego de que se haya concluido, hace algunos años y por la vía civil, que Carrera había actuado con “fines humanitarios”.

“Todo contribuye a suscitar la sospecha de que, en 2022, la denuncia penal con semejante cambio de criterio, pudo derivarse de que el ministro del partido político que entonces estaba en el poder, quería generar un hecho para perjudicar al partido adversario”, señaló el abogado.

Otro de los catedráticos que fue instado a realizar un informe sobre este caso fue Carlos Delpiazzo, profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Udelar. El especialista consideró que la adopción de las medidas de asistencia a Víctor Hernández en el Hospital Policial “estuvieron justificadas en tanto supusieron el cumplimiento del deber genérico de raigambre constitucional de prevención del daño generado a terceros en el marco de la amplitud del bloque de constitucionalidad”.

“Charles Carrera no solo tenía el deber genérico de no agravar los daños de la víctima, sino que además tenía una solicitud formal de la INDDHH en la que se le solicitaban medidas provisionales de urgencia al amparo de la ley N° 18.446 de 24 de diciembre de 2008 y cuyo incumplimiento podía ser considerado como una obstrucción al cumplimiento de la función de protección de los derechos humanos atribuidos a dicha Institución”, agregó.

Además, sugirió que las medidas adoptadas fueron “eficaces y razonables”. “La actuación de Carrera no puede ser calificada como arbitraria. Surge de los antecedentes analizados que en ningún momento actuó ni con culpa ni con dolo y que su desempeño fue acorde a su deber funcional de prevención de daño que le impone el ordenamiento”, señaló.

“De no haberse procedido en la forma señalada y de no haberse accedido a las medidas provisionales de urgencia solicitadas por la INDDHH, es altamente probable que el Estado se hubiese visto expuesto a un reclamo de daños aún mayor, en el que la conducta omisa del deber de mitigar el daño seguramente habría sido invocada para probar la responsabilidad civil del Estado”, finalizó.

El tercer académico convocado para enviar un reporte a la Fiscalía fue Miguel Pezzutti, profesor agregado grado 4 de derecho administrativo en la Udelar, quien fue en la misma línea que los anteriores y comenzó sus conclusiones diciendo que en el caso del exsenador “no hay arbitrariedad ni abuso de poder”.

“El art. 24 de la Constitución determina que toda persona pública estatal sea civilmente responsable del daño causado en la ejecución de los servicios públicos y, por ende, queda incluido dentro de su competencia el atender a su resarcimiento”, afirmó.

Pezzutti consideró que el ejercicio del poder, en la “medida utilizada”, no se presenta como “irrazonable”. “Asumido que se apreciaron racionalmente los supuestos de hecho que podían involucrar una responsabilidad del Ministerio, la opción por una medida que mitigue las consecuencias perjudiciales más graves y que podrían terminar por incrementar una eventual sanción no resulta irrazonable”, remarcó.

Además, opinó que “resulta relevante” el hecho de que Carrera no mantenía un vínculo de amistad o compañerismo con la víctima y que no haya una actividad de militancia de él para el Frente Amplio. “La medida estuvo orientada a satisfacer un fin público. Estas circunstancias se motivan en la situación de hecho acaecida y la convicción de que involucra la responsabilidad del ministerio”, concluyó.