El abogado penalista y dirigente colorado Jorge Barrera afirmó en un escrito que el exsenador frenteamplista Charles Carrera es inocente de los cargos que se lo acusa en la Justicia vinculadas a su accionar, cuando fue director general de Secretaría del Ministerio del Interior, con un vecino de La Paloma (Rocha) que recibió un impacto de bala que deterioró su salud, posteriormente fue atendido en el Hospital Policial y la cartera le brindó algunos beneficios.

Barrera elaboró un informe técnico para sumar a la causa, al igual que ya lo habían hecho otros penalistas, como Gonzalo Fernández, Alvaro Richino, Carlos Delpiazzo, Miguel Pezzutti y José Korzeniak.

Según Barrera, Carrera actuó por razones humanitarias para “minimizar un daño” y que la Fiscalía debe proceder al “más inmediato archivo de las actuaciones de la indagatoria penal correspondiente”.

“No ha existido actuación arbitraria por parte del señor Carrera, sino el cumplimiento de un deber genérico de raigambre constitucional”, escribió el abogado y dirigente colorado.

Asimismo, sumó: “La conducta no se encontraba dirigida a causar un perjuicio al bien jurídico tutelado, sino que estaba destinada a minimizar un eventual daño a este y evitar la profundización de daños a un particular”.

En la misma línea, argumentó que este tipo de delitos se encuentran en la periferia de los delitos y que, en el caso concreto, la conducta de Carrera estuvo al servicio de las personas y no lesionó ningún bien jurídico. Por eso, Barrera escribió que hay “inexistencia de delito por parte del señor Carrera”.

“No se verifica en los hechos que motivan esta consulta la existencia de dolo por parte del señor Carrera”, afirmó Barrera y añadió: “La existencia de irregularidades administrativas o de una mala gestión como en el caso que nos convoca, no supone la existencia de ilícitos penales, ni deviene las actuaciones delictivas”.

El experto expresa en otro pasaje que el bien jurídico tutelado en el delito de abuso de funciones es la normalidad funcional de la administración pública. Sin embargo, en el caso de Carrera, su conducta, según Barrera, no elevó el riesgo permitido en función de la tutela de la administración pública, sino que se ajustó a un margen de adecuación social.

Barrera consideró que existe “adecuación social” ya que en el Hospital Policial se atienden a muchas personas con autorizaciones especiales similares a la que se otorgó en este caso. Además, organizaciones de la sociedad civil e instituciones de derechos humanos reclamaban la atención que finalmente se confirió.

En otro fragmento de la consulta Barrera destacó que el propio Ministerio del Interior (que fue el denunciante) reconoció que el fundamento de la conducta de Charles Carrera fue humanitario. Además, citó otros casos similares y recientes que fueron archivados por la Fiscalía por no haber intención de dañar el erario público.

“La existencia de irregularidades administrativas o de una mala gestión, como en el caso que nos convoca, no supone la existencia de ilícitos penales, ni deviene en las actuaciones delictivas”, planteó.

Y finalmente concluyó: “El corolario lógico, necesario e ineludible es la inexistencia de delito por parte de Carrera y la imperiosa necesidad de procederse al más inmediato archivo de las actuaciones de la indagatoria penal correspondiente”.