El Ministerio de Ambiente elevó un informe técnico en el que concluyó que no se otorgará la autorización ambiental para la construcción de un complejo residencial en la zona de Punta Ballena, Maldonado, informó el ministro Robert Bouvier este martes.
El informe de la cartera fue enviado al grupo de empresarios, liderado por el banquero argentino Ezequiel Carballo, quienes ahora disponen de un plazo legal de 10 días hábiles para realizar sus descargos.
Cumplida esa instancia, el Ministerio de Ambiente tomará una decisión que quedará plasmada en una resolución, a cuyos efectos considerará tanto el informe técnico final como los descargos que pudieran ser presentados por los proponentes.
El proyecto, que implicaba la construcción de 29 edificios de cuatro niveles cada uno y su infraestructura asociada, “generará impactos ambientales negativos inadmisibles”, concluye el documento, que también habla de “modificación irreversible sobre el paisaje icónico de Punta Ballena, cuyo valor ha quedado de manifiesto en el proceso de evaluación ambiental”.
Del mismo modo, detalla las afectaciones que podría sufrir la zona: “Impactos inadmisibles sobre la biodiversidad, el paisaje, el tránsito en la zona y los valores geológicos del sitio, tanto en la fase de construcción como de ocupación y uso del desarrollo residencial”.
“Dada la extensión y magnitud de la presencia física del proyecto, se generarán afectaciones irreversibles sobre la diversidad biológica y el ecosistema terrestre, los que presentan un gran valor para la conservación a nivel nacional”, amplía el informe, y agrega que “para estos impactos ambientales negativos no existe evidencia fundada de medidas de mitigación efectivas y no resultan adecuadas ni suficientes las medidas de compensación propuestas por los titulares”.
Asimismo, suma que, en base a un análisis aportado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), no es “compatible con la normativa de ordenamiento territorial aplicable”.
En este sentido, el documento técnico destaca las observaciones realizadas por el MVOT, en cuanto a que “este proyecto es pasible de rechazo, por no prever la cesión al dominio público de los 150 metros desde la línea de ribera (artículo 503 de la Ley N° 19.355) o por no contar con un plan especial que incluya destinar a espacios libres los primeros 150 metros desde la línea de la ribera (artículo 50 de la Ley 18.308)”, ya que el desarrollo inmobiliario se localizará parcialmente dentro de esa franja.