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¿Cuándo Fiscalía investigará una muerte por eutanasia? Este y otros detalles del proyecto

El texto preliminar expresa cómo deberá ser el procedimiento que el paciente, los médicos y las instituciones de salud tendrán que realizar.

02.08.2022 13:25

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2022-08-02T13:25:00-03:00
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Montevideo Portal

Los diputados Ope Pasquet (Partido Colorado) y Luis Gallo (Frente Amplio) fusionaron sus proyectos de ley sobre eutanasia, que juntos pretenden “regular y garantizar” el derecho de las personas a “transcurrir dignamente el proceso de morir”, en las “circunstancias que ella determine”, tal como indica el primer artículo del texto al que accedió Montevideo Portal.

En este sentido, el proyecto mencionado indica que toda persona mayor de edad, psíquicamente apta y que padezca una o más patologías o condiciones de salud crónicas, “incurables e irreversibles” que “menoscaben su calidad de vida” y que generen sufrimiento insoportable, tiene el derecho a que se le practique la eutanasia para que su muerte sea de manera “indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”, por el procedimiento establecido por la ley.

En el tercer artículo aparece la definición legal de la eutanasia: “Se denomina eutanasia al procedimiento realizado por un médico o por su orden, tras seguir el procedimiento indicado en la presente ley, para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones por ella previstas y así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente”.

Con respecto al procedimiento, que está en el cuarto artículo, el proyecto indica que deberán cumplirse todas las etapas y quedar constatadas en la historia clínica del paciente. Además, podrá acceder quien quiera recibir la asistencia para morir, pero deberá solicitarla personalmente a un médico por escrito y firmarla en su presencia. “Si no supiere o no pudiere firmar lo hará a su ruego otra persona mayor de edad, en presencia del solicitante de su opinión”, señala el texto.

Asimismo, el documento menciona que el médico actuante debe considerar que quien pide la asistencia se encuentra en las condiciones anteriormente mencionadas y constatará en la historia clínica para dar los fundamentos a su opinión. Luego, el profesional de medicina deberá dialogar con el paciente, darle los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y verificará que la voluntad de quien solicita sea “libre, seria y firme”.

“Si no se verificaren las condiciones aludidas o la voluntad del solicitante no tuviere las características indicadas, el médico actuante dará por concluido el procedimiento, haciéndolo constar en la historia clínica y comunicándoselo de forma inmediata al paciente, el que quedará habilitado para formular una nueva solicitud ante otro médico”, señala.

Una vez que el médico cumpla con los requisitos de admisibilidad, se deberá derivar la solicitud a un segundo médico, quien mantendrá una consulta presencial con el paciente y estudiará nuevamente su historia clínica, todo eso en un plazo menor a 10 días. Este segundo profesional “no debe estar subordinado” al primero de ninguna manera ni puede haber un vínculo de parentesco entre ambos médicos ni entre ellos y el paciente, por lo menos hasta el cuarto grado de consanguinidad.

En este sentido, si el doctor confirma la opinión del primero, el procedimiento continuará, pero en caso contrario se deberá recurrir a un tercer profesional. Si este tercer integrante del procedimiento da una respuesta negativa, se suspenderá el proceso.

“Producida una segunda opinión médica conforme y no antes de que hayan transcurrido diez días desde el inicio del procedimiento, el médico actuante se entrevistará nuevamente con el paciente. Si este ratifica fehacientemente su voluntad de poner fin a su vida, se podrá pasar a la etapa siguiente del procedimiento. El plazo para la segunda entrevista podrá ser menor de diez días si el médico actuante estima, por fundamentos que hará constar en la historia clínica, que hay riesgo de que el paciente pierda la capacidad de expresar válidamente su voluntad”, reza el proyecto de ley.

Pasados los tres días de la realización de la última entrevista con el médico actuante, se habilita una nueva instancia. Si la persona continúa firme en su decisión de poner fin a su vida, lo deberá hacer constar por escrito ante dos testigos, de los cuales uno de ellos no debe percibir ningún tipo de beneficio económico por la muerte del declarante.

“El plazo para la declaración de la última voluntad podrá ser menor de tres días si el médico actuante estima, por fundamentos que hará constar en la historia clínica, que hay riesgo de que el paciente pierda la capacidad de expresarla válidamente. Expresada la última voluntad del paciente, el médico actuante procederá a cumplirla”, concluye el procedimiento.

¿Qué sigue después? El proyecto afirma que se deberá notificar inmediatamente al Ministerio de Salud Pública: se le remitirá una copia fiel de la historia clínica del paciente y demás antecedentes para que se acredite lo realizado bajo el cumplimiento de la ley. La cartera podrá pedir toda la información. Si la secretaría de Estado entiende que hubo un “apartamiento grave del procedimiento legal”, se notificará a la Fiscalía General de la Nación a los efectos que pueda corresponder.

También aclara que la voluntad del paciente de poner fin a su vida “es siempre revocable”, es decir, no estará sujeta a formalidad alguna y determinará el cese inmediato, además de la cancelación definitiva de todos los procedimientos en curso.

El servicio, según lo establecido, tendrá que darse por todas las instituciones que formen parte del Sistema Nacional Integrado de Salud. No obstante, aquellas que tengan estatutos que contemplen definiciones religiosas o filosóficas incompatibles con la práctica “podrán acordar con otras instituciones para que se hagan cargo de la prestación del servicio”.

“El médico y los demás integrantes del equipo asistencial cuyos servicios se requieran para el ejercicio del derecho regulado por la presente ley, podrán oponer válidamente la objeción de conciencia para negarse a prestarlos. En tal caso la institución de asistencia médica determinará quién o quiénes deban sustituir al o a los objetores, garantizando siempre la prestación del servicio”, informa.

Un elemento que Gallo había adelantado a Montevideo Portal tiene que ver con el certificado de defunción. El texto agrega al artículo 4 de la Ley n.º 19.628 el siguiente inciso final: “Cuando la muerte se haya producido por el procedimiento legal de eutanasia, en el certificado de defunción se indicará la causa básica de la muerte y además se hará constar que la eutanasia fue su causa final. A todos los efectos, la muerte por eutanasia será considerada como muerte natural”.

Finalmente, en lo que hace a la despenalización de la práctica, el artículo 8 indica que no comentarán delitos y están exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier índole el médico o los integrantes del equipo asistencial que presten asistencia a quien pide ayudar para morir y actúan dentro de las disposiciones de la ley.

Por último, el proyecto establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo menor a los 180 días una vez que esta sea promulgada.

Montevideo Portal


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