La interpelación al exministro de Transporte y Obras Públicas Luis Alberto Heber comenzó pasadas las 10 de la mañana de este miércoles en el Senado.
El miembro interpelante Charles Carrera (MPP) fue el primero en hacer uso de la palabra y cuestionó como lo viene haciendo desde hace varias semanas, que el acuerdo firmado por el gobierno con la empresa belga Katoen Natie es "ilegitimo, inconstitucional y perjudica al país".
En esta línea, el senador planteó 24 preguntas al ministro interino que hizo uso de la palabra una vez terminada la alocución de Carrera.
Las preguntas planteadas por el legislador y divididas por temáticas fueron las siguientes:
I) Proceso de negociación
1) ¿Cuáles fueron las pautas de negociación?, ¿qué indicaciones directas le dio el presidente de la República cuando dispuso que se iniciara el proceso de diálogo con la empresa multinacional belga, Katoen Natie? ¿Cuál fue el equipo negociador? ¿En qué ámbito se acordaron las pautas de negociación, fue en el Consejo de Ministros?
2) ¿Qué facultades tenía el equipo de negociación?
3) En ese mandato, ¿se dispuso violar el artículo 85, numeral 17, de la Constitución de la República?
4) En ese mandato, ¿se dispuso violar el artículo 51 y el artículo 188 de la Constitución de la República?
5) En ese mandato, ¿se dispuso violar la Ley 16.246 (Ley de Puertos)?
6) En ese mandato, ¿se dispuso violar el Art. 20 de la Ley 17.243?
7) En ese mandato, ¿se dispuso violar la Ley 18.159?
8) En ese mandato, ¿se dispuso violar los Decretos 412/992 y 413/992, reglamentarios de la Ley de Puertos 16.246?
9) En ese mandato, ¿se dispuso violar el Decreto 183/94?
10) En ese mandato, ¿se dispuso violar el Decreto 137/2001?
II) Asesoramiento
11) EL 21 de abril, en sesión de la Comisión de Transporte de la Cámara de Senadores, se interrogó al Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas en cuanto a quién o quiénes lo asesoraron para adoptar esa decisión. En esa comparecencia el Sr. Ministro señaló la existencia de cuatro informes jurídicos: uno del Dr. Durán Martínez, otro del Dr. Delpiazzo y un tercero del Dr. Ferrés, pocos días después, en una entrevista radial, mencionó también un cuarto informe de la Dra. Graciela Ruocco.
¿Por qué se mencionó a estos juristas, Sr. Ministro?
12) ¿Qué papel cumplió en esta negociación el Dr. Durán Martínez?
13) ¿Qué papel cumplió en esta negociación el Dr. Delpiazzo?
14) ¿Qué papel cumplió en la negociación la Dra. Graciela Ruocco?
15) ¿Qué informes jurídicos tuvo en cuenta para incorporar el Régimen de Gestión del Puerto, el Reglamento de Atraque de Buques y la constitución de un monopolio privado por sesenta años, a favor de la empresa multinacional belga, Katoen Natie?
16) ¿Qué elementos jurídicos y económicos tuvo en consideración el Sr. Ministro para dar por válida la admisibilidad del juicio de la empresa multinacional belga Katoen Natie contra la República, por 1500 millones de dólares?
17) ¿Por qué cuando se mandó nota el día 7 de abril pidiendo asesoramiento a la Administración Nacional de Puertos no se incluyó información sobre el acuerdo?
18) ¿Concretamente, ¿quién redactó el acuerdo? ¿Qué abogados del gobierno participaron de la redacción del acuerdo? ¿Qué reparticiones jurídicas del Estado intervinieron?
Preguntamos esto, porque más bien parece un contrato de adhesión.
III) Contenido del acuerdo
19) ¿De dónde surgen las facultades del Sr. Ministro para obligar a la República a desprenderse de los siguientes bienes de su patrimonio y realizar las siguientes acciones:
- Desprenderse de un predio de 188 há. de Puntas de Sayago
- Instalación de un parque eólico y la posterior adquisición, a precio de consumidor final a UTE, del excedente de energía producido en ese parque eólico.
- Desprenderse del predio de balizamiento de la Armada.
- Dragar el puerto de Montevideo a 14 metros.
- Renunciar a juicios de la Administración Nacional de Puertos contra la empresa multinacional belga Katoen Natie.
- Modificar los Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta creada por el Art. 20 de la Ley 17.243.
- Modificar los estatutos renunciando a la "acción de oro" del socio minoritario (Administración Nacional de Puertos).
20) ¿Se realizó un estudio económico acerca de las resignaciones de ingresos que tendrá la Administración Nacional de Puertos por la firma de este acuerdo?
21) ¿Se determinó el valor de los bienes que se le otorgaron a la empresa multinacional belga por la nueva concesión?
22) El acuerdo permite que la empresa multinacional belga Katoen Natie se venda sin que el Estado pueda interponer ninguna objeción. Esto es, la empresa podría llegar a vender el capital accionario a cualquier compañía naviera, con todo lo que eso implica, pasando la decisión sobre el comercio exterior de la República a manos de esa compañía.
¿Cómo se aseguró, Sr. Ministro, de que esto no pueda llegar a ocurrir?
23) ¿Cree el Sr. Ministro que los procedimientos aplicados en el acuerdo son los correctos desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico?
24) ¿Sabe el Sr. Ministro que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la administración de bienes públicos, el jerarca tiene responsabilidad civil y penal?
25) ¿Sabe que debe actuar con la diligencia del buen gobernante?
IV) Interrogantes dirigidas al presidente de la Administración Nacional de Puertos Juan Curbelo.
26) En los años en que el actual presidente de la ANP se desempeñó como director de la ANP durante las administraciones del FA, ¿qué objeción planteó al régimen de almacenaje del decreto 482/2008 que actualmente el gobierno señala como irregular y fundamento para la amenaza de juicio de KN?
27) El expediente en el que el MTOP solicita el asesoramiento preceptivo del art. 377 de la ley 19.355 cuenta con el informe del gerente de la Asesoría Jurídica, Dr. Edgardo Amoza, que señalaba que es potestad del Directorio de la ANP asesorar al Poder Ejecutivo. ¿Por qué motivo, entonces, la respuesta enviada por la ANP no fue aprobada por el Directorio?