En las últimas horas, y luego de que la Comisión Pro Referéndum entregara a la Corte Electoral las firmas para habilitar la consulta sobre 135 artículo de la Ley de Urgente Consideración (LUC) se viralizaron en Twitter varias publicaciones que advertían sobre un detalle singular.
Dichos posteos, provenientes en su mayoría de opositores al referéndum, señalaban que numerosas hojas con firmas adolecían de un error de imprenta. En concreto, hacían referencia a la ley 17224 (Convención extradición entre Uruguay y Francia, que data de 1999) y no la 17244, que es la ya mencionada LUC.
Debido a este error, algunos usuarios de la red social se preguntaban si estas planillas tendrían validez.
???? ATENCIÓN!!! ????
— AltaFacha (@AltaFachaUy) July 8, 2021
Las papeletas FIRMADAS Y ENTREGADAS para derogar 135 Art. de la LUC, amparándose en la Ley de recurso de Referendum, ESTÁN MAL.
Se amparan en la LEY 17.224 que es sobre la extradición entre URUGUAY y FRANCIA.
La ley de recurso de Referendum es la 17.244. pic.twitter.com/K9UCxFDUjr
700 mil planillas presentadas por referéndum c/LUC con gran error de redacción. Cita en 2 veces la ley N 17224 (Convención extradición entre Uruguay y Francia) y no la 17244 (Recurso de Referéndum).
— Adolfo Varela (@adolfovarelaUY) July 8, 2021
Hay que estudiar posibilidad de recurrir #HayReferendum? pic.twitter.com/yhmTtpVTHN
Esta mañana, desde Informativo Sarandí se consultó al respecto al abogado y constitucionalista José Korzeniak, quien despejó todas las dudas al respecto.
"No tiene ninguna relevancia y ya fue laudado por la Corte Electoral hace mucho tiempo", dijo el experto, quien recordó que el organismo no había advertido el error de imprenta hasta que la propia Comisión Pro Referéndum se lo señaló.
"En la legislación esta previsto el error de imprenta", señaló el jurista, quien remarcó que la intrascendencia de dicho erro es más que evidente en casos como este, donde el gazapo conduce a una ley "que no está en cuestión" y no tiene absolutamente nada que ver con la que motivó la campaña.
Korzeniak explicó que ahora la Corte Electoral dispone de 150 días para contar y analizar las firmas recibidas. En caso de que se concluya que superan el 25% del padrón electoral, tendrá otros 120 días hábiles para convocar la votación.
En ese caso "hay que instalar circuitos como en una elección nacional, y el voto es obligatorio", recordó Korzeniak.
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