El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmó este jueves 22 de agosto un decreto que aprueba y establece la puesta en vigor de un nuevo protocolo de actuación para la “prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle”, conocida como “internación compulsiva”.
El documento, que también llevó la firma de los ministros de Salud, Karina Rando; Desarrollo Social, Alejadro Sciarra; e Interior, Nicolás Martinelli, define las competencias y las comunicaciones entre los organismos actuantes, que abarcan también a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Asimismo, se establece la “posibilidad de intervención de otros organismos nacionales e interdepartamentales”, si así lo requieren los “organismos referidos”, para dar “cumplimiento a lo dispuesto en la normativa”.
Al comienzo del protocolo se deja “expresa constancia” de que “la actuación de los organismos involucrados tiene como finalidad primordial la protección de bienes supremos, como son la salud y la vida de las personas, sin que implique privación correccional de su libertad”.
En particular, el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) se encargará de recibir denuncias sobre personas en situación de calle y brindar asistencia primaria a estas personas.
“Si al momento de brindar asistencia primaria a una persona que se encuentra en situación de completa intemperie, el Mides observa que en apariencia presenta riesgos de graves enfermedades o riesgo de muerte, deberá requerir a ASSE el envío de personal médico para que brinde la atención correspondiente”, dice el documento.
Agrega que también podría requerir de ASSE “cuando observe que la persona en situación de completa intemperie en apariencia tiene su capacidad de juicio afectada, como consecuencia de una descompensación de una patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas, y ello implica un riesgo inminente para sí o para terceros, o que el hecho de no ser trasladada pueda determinar un deterioro considerable de su salud o impedir que se le proporcione un tratamiento médico adecuado, que solo pueda aplicarse mediante una hospitalización”.
Si la persona en situación de calle se niega a “ser atendida”, el Mides “podrá requerir al Ministerio del Interior su auxilio y colaboración para asistir al personal médico para que brinde la atención y los cuidados que correspondan”.
Además, se establece que la intervención del Mides será directa y “hasta que la persona asistida tome contacto con el personal médico de ASSE”.
En cuanto al Ministerio de Salud Pública (MSP), este se encargará de colaborar “en todo lo necesario, dentro de su competencia, para el logro de los propósitos” del protocolo.
ASSE, por su parte, deberá “concurrir ante el requerimiento del Mides” y brindar asistencia a la persona “en el lugar donde se encuentra”.
“En caso de que el profesional constate los extremos establecidos”, el organismo descentralizado será el encargado de trasladar a la persona “al centro asistencial que ASSE determine”.
El texto determina que, si “el profesional interviniente informa que la persona no tiene criterio de internación, pero que en caso de mantenerse a la intemperie pueda determinar un deterioro considerable de su salud, será el Mides quien determine la pertinencia de conducirlo a un centro de atención de la mencionada repartición”.
Luego, el protocolo dice que, “ante la falta de consentimiento de la persona a recibir asistencia médica o a ser trasladada en los términos mencionados anteriormente”, se podrá requerir al Ministerio del Interior “su auxilio y colaboración”, con las “garantías correspondientes”.
Una vez en el centro de salud, un médico deberá certificar las condiciones de la persona que llevaron a la internación compulsiva.
“Toda atención contemplada en este protocolo se prestará cumpliendo todas las medidas de seguridad para el personal asistencial de ASSE, en el marco de la normativa vigente”, suma el documento.
El Ministerio del Interior, por último, tendrá a su cargo, a requerimiento del Mides o ASSE, “brindar garantías en el ámbito exclusivo de su respectiva jurisdicción”, y “una vez constatada y acreditada” la circunstancia que llevó a la internación de la persona en situación de riesgo, “procederá a auxiliar o colaborar para asistir con acompañamiento personalizado en el traslado al centro correspondiente”.
En referencia a las “comunicaciones entre los organismos actuantes” para cumplir con lo establecido en el protocolo, deberán efectuarse a los “números telefónicos oficiales respectivos o por las personas de cada organismo competente designadas a tales efectos”.
Los organismos actuantes tendrán también la obligación de “dar la mayor celeridad de respuesta posible ante el requerimiento de su intervención”.