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Economía

Aguinaga con la 10

¿Cómo calcular y hasta cuándo hay plazo para cobrar el medio aguinaldo de junio?

En el sexto mes del año los trabajadores dependientes perciben parte de lo que se denomina el tercer sueldo complementario anual.

31.05.2024 16:30

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2024-05-31T16:30:00-03:00
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Como cada año, los trabajadores en relación de dependencia cobrarán en el mes de junio el medio aguinaldo, considerado el décimo tercer sueldo complementario anual que deben abonar los empleadores.

A diferencia de lo que ocurre con diciembre, que se debe pagar antes del 20 de ese mes, en el sexto mes del año la partida salarial puede pagarse a lo largo de todo el mes.

Para que un trabajador pueda estimar cuánto dinero va a cobrar por el medio aguinaldo, se debe considerar la suma de todas las remuneraciones nominales que de forma mensual se han percibido en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024: sueldos, horas extra, viáticos (los que no requieren rendición de cuentas y se considera el 50%), premios o bonificaciones, feriados pagos e incentivos.

No se deben tomar en cuenta los tickets de alimentación o partidas en especie en caso de que el trabajador cobre un porcentaje de su salario con este tipo de partidas.

Luego de establecida la suma de las remuneraciones nominales durante esos seis meses, ese monto deberá ser divido entre 12 para establecer lo que corresponde por el medio aguinaldo de junio, que será un importe aproximadamente equivalente a la mitad del salario mensual.

Jornaleros y origen  

En el caso de los trabajadores jornaleros, se debe considerar a sumatoria de los jornales diarios percibidos y también dividirlos entre 12. Si el trabajador ingresó en medio del semestre considerado, se le pagará como aguinaldo una suma más reducida pero calculada también en base a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas.

Por su parte, a los trabajadores rurales se les debe incluir partidas que no se pagan en dinero, sino en especies, como alimentación y vivienda.

Por su parte, las trabajadoras domésticas deberán percibir junto con el aguinaldo un pago de prima por presentismo (la cuarta parte del aguinaldo), siempre y cuando no se tengan faltas en dicho período (inasistencias por enfermedad debidamente comprobada).

Al aguinaldo hay que restarle como a un salario normal los aportes a la seguridad social y en caso de que corresponda el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sin embargo, para el IRPF el aguinaldo no se computa para el cálculo en los meses que se paga. Los descuentos por este impuesto deben ser repartidos en partidas mensuales equivalentes, permitiendo pagar a través de un incremento del 6% de la base imponible durante los meses previos esas partidas en cuotas.

Según establece la ley 12.840 de 1960, “se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio”.

“No se tendrá en cuenta a los efectos de dicho cálculo las habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas ni tampoco el salario complementario percibido por aplicación de la presente ley”, establece el artículo 2.

Hasta 1976 el pago se efectuaba una vez al año, entre el 14 y el 23 de diciembre, pero el decreto-ley de 14.525 autorizó el fraccionamiento del aguinaldo en dos partes.

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