Luego de que se conociera la imputación al dueño del residencial de Salinas incendiado el jueves 18 de julio por un delito complejo de homicidio culpable con resultado de muerte de cuatro personas, se reveló el documento de solicitud de formalización que elevó Fiscalía a la Justicia.
El escrito, al que accedió Montevideo Portal, da cuenta de la ausencia de personal al cuidado de las personas que vivían allí en el momento del incendio, el “incumplimiento” de requisitos de funcionamiento de residenciales, la falta de habilitación de Bomberos, entre otras irregularidades.
El lugar, que había sido abierto en 2004 y que hacía cuatro años que tenía al frente al imputado, fue inspeccionado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) en febrero de este año. En esa inspección, “se detectaron múltiples irregularidades que llevaron a calificar al centro en estado de ‘alto riesgo sanitario’”.
A fines de mayo de 2024, el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) también inspeccionó el lugar y encontró que el residencial “no contaba con habilitación de Bomberos, ni los elementos básicos de protección antiincendio”.
Sin embargo, luego del hecho, el dueño nunca inició el trámite de habilitación de Bomberos, y ante Fiscalía alegó que esto se debió “por un tema económico”. “No sé bien, pero me habían dicho que es medio caro, que no es nada barato, pero no he averiguado”, declaró.
Fiscalía consideró también que hubo un “total desinterés del titular del residencial por mejorar la situación de los adultos internos que se encontraban a su cuidado”, que se evidenció en no haber accionado ante “la mayoría de las observaciones” iniciales del MSP en febrero.
Además, en el documento se plantea que el hombre “creó con su inacción un incremento en el riesgo de muerte de esas personas, y ese incremento del riesgo se plasmó finalmente en el desgraciado resultado de las cuatro muertes”.
Y se agrega que “es clara la actitud negligente del imputado, en relación al cuidado de la integridad física y la vida de varios de los internos que se encontraban alojados en el residencial de su propiedad, a quienes omitió cuidar como debía dada su posición de garante”.
El caso
Según el petitorio, en el residencial vivían nueve personas de entre 54 y 94 años. Al momento del hecho, el más grande de los residentes se encontraba sentado en el sofá del living del lugar en donde “se suscitó una llama”.
“El fuego generado, además de afectar buena parte de ese sector de la casa, terminó con la vida del Sr. O., quien falleció calcinado en el mismo lugar”, da cuenta el escrito, y añade: “Tras iniciarse el incendio, varios de los ancianos intentaron salir de la casa, pero el humo comenzó a cubrir el lugar, el cual se encontraba cerrado con llaves en ese sector”.
“No podíamos ver, íbamos al tanteo y si tocábamos a la persona, la sacábamos”, narró uno de los testigos que ayudó en los rescates a Fiscalía.
Fiscalía dice que, “pese a todos los intentos por auxiliar a los ancianos alojados en el residencial, además del Sr. O., otros internos resultaron con lesiones a causa del incendio, varios de ellos de gravedad, al punto que en los días posteriores se produjo el deceso de otras tres víctimas fatales”.
Quienes murieron tenían 83, 82 y 77 años, esta última, además, era la “madre del imputado”.
Asimismo, se recoge en el informe elaborado por el Departamento de Pericias de la Dirección Nacional de Bomberos, en el que se expresa que el “combustible primario”, es decir, el “primer material combustible que ardió”, fue el “textil del sofá en el que se ubicaba el fallecido, o el textil de las prendas de la propia víctima”.
A continuación, Bomberos determina que la propagación de las llamas se dio “primariamente hacia los materiales combustibles próximos a la zona de origen, y posteriormente al resto del sofá y material combustible colocado sobre la propia pared”.
En cuanto a la causa del incendio, el Departamento de Pericias de Bomberos dice que “se presume” que el hecho se produjo “a raíz de la temperatura irradiada por una llama, o un contacto directo con la misma, haciendo entrar en ignición uno de los materiales combustibles primarios descritos”.
A su vez, uno de los peritos que trabajó en el lugar declaró que, “en base a los hallazgos de la escena”, el fuego que afectó al sillón del cuarto de estar “fue comenzando relativamente lento”, por lo que descartó la existencia de “una llamarada grande, instantánea”.
“Por el contrario, primero se inicia una carga importante de humo y, después, o en el mismo momento, pero lentamente, aparece el fuego”, apuntó Fiscalía con base en ese testimonio, y agregó: “Esa importante concentración de humo pudo haberse visto desde el fondo del residencial, pero, ‘sin dudas’, al menos se podría haber percibido el olor del humo generado”.
Si bien el imputado habló de que la empresa contaba con dos empleadas, que eran su pareja y su hija, además de él, Fiscalía dice que “no existe registro interno de los recursos humanos del centro, ni las empleadas se encuentran inscriptas en el BPS [Banco de Previsión Social]”.
“Lo que sí se sabe es que el 18/7, al iniciarse el fatal incendio aquí considerado, no estaba en el lugar ninguna de estas empleadas”, expresa el fiscal de Atlántida, Ignacio Montedeocar.
Fiscalía también da cuenta de que el imputado dio “diversas versiones” de lo sucedido en la sede policial, en la pericia realizada por Bomberos, en Fiscalía y en el Departamento de Homicidios de la Dirección Nacional de Hechos Complejos del Ministerio del Interior.
En un principio le dijo a la Policía y a Bomberos que estaba en su casa, “que se encuentra pegada al residencial”, “tomando mate” y que “hacía aproximadamente 30 minutos que se había retirado del lugar” cuando advirtió la presencia de humo.
Y, tras ser “asistido por su defensor”, declaró en Fiscalía y en Hechos Complejos “que, al momento del hecho, había ido 5 minutos a buscar una cosa a su casa, y cuando volvió ya vio el humo”.
“Más allá de estas contradicciones, debe decirse que testigos manifestaron verlo cuando ya estaban allí los bomberos y ambulancias, quienes fueron los últimos en llegar, y ya se había logrado extinguir el incendio y sacar a los ancianos que aún seguían con vida”, apunta el documento, que cita a algunos testigos.
Uno de ellos afirmó: “El fuego lo apagamos con ayuda de los vecinos; cuando ya estaba todo hecho, el dueño apareció, habrían pasado unos veinte minutos”. Y otros dos aseguraron que, cuando apareció el dueño, él mismo admitió que “estaba durmiendo una siesta” al momento del hecho.
“Otro testigo del lugar manifestó que el imputado se había retirado del hogar antes de almorzar, y que ese día habían almorzado ‘a las 12:30 horas del mediodía’, y el imputado ya no estaba en la finca”, se lee en el escrito, en el que también se relata que el incendio se dio “poco después” de las 15:00 horas.
A su vez, la pareja del hoy imputado, “se retiró 13:30 horas del residencial y se encontraba en una plaza cercana”.
“Por tanto, hasta la hora que sucedieron los hechos, los ancianos quedaron sin ningún cuidador ni persona responsable que pudiera prestarles auxilio ante una emergencia como la que se originó, y con la puerta más cercana a la zona del incendio trancada, en un residencial sin ningún tipo de seguridad antiincendio o dispositivo que permitiese alertar rápidamente lo que estaba sucediendo”, apunta Fiscalía.
De las declaraciones del imputado también se desprende que, “en el momento del hecho, quien se encontraba a cargo de los ocho ancianos del residencial era su madre”. Sin embargo, sigue el texto fiscal, “de acuerdo con lo manifestado por diversos testigos, la misma no tenía capacidad para cuidar a los internos”.
En este sentido, dos testigos apuntaron a que la mujer, hoy fallecida, “no podía caminar, pasaba sentada, y cuando la llamaban le costaba irse”, y que nunca se la vio “trabajar ni atender a nadie”.
Por último, Montedeocar pide a la jueza del caso la formalización y, además, la “prisión preventiva” de “150 días de duración” por la existencia de “diversos riesgos procesales concretos”.
Finalmente, la Justicia dio lugar al pedido y realizó la imputación, aunque estableció su prisión preventiva por 120 días.