Al aprobarse la Ley de Urgente Consideración se establecieron una serie de beneficios fiscales y cambios en la forma de facturación para las pequeñas empresas (contribuyentes de IVA mínimo o Literal E), que comenzaron a regir este año.
Por un lado, las pequeñas empresas que inicien actividades en el 2021 podrán beneficiarse ahora de los descuentos en los pagos a DGI y BPS durante períodos de 12 meses corridos a partir de la apertura, y no por año calendario. Abonarán solo el 25% de la cuota los primeros 12 meses de actividad y el 50% los segundos 12 meses de actividad.
Por otro lado, las pequeñas empresas que se adhieran al régimen de facturación electrónica tendrán 2 beneficios más:
• Podrán elegir pagar el menor de los siguientes importes: el pago de IVA mínimo que les corresponda; o el 3.3% de la facturación del mes. Las empresas que deban pagar el 100% del IVA mínimo (ficto fijado en $4380 para el 2021- porque no están comprendidas en los descuentos del punto anterior), les convendrá pagar de acuerdo a lo facturado, siempre que tengan una facturación mensual menor a $132.727. Por ejemplo, si un mes la empresa factura $ 30.000, tributa $ 900 (el 3,3%) en lugar del ficto de $ 4380.
• A partir de ahora quienes compren a pequeñas empresas podrán deducir el gasto en sus liquidaciones de IRAE. Esto elimina una de las principales barreras de acceso de las empresas más pequeñas a clientes de mayor envergadura, lo que genera una mayor competitividad.
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