El Banco de Previsión Social se encuentra implementando el otorgamiento de un aporte determinado por el Poder Ejecutivo para las empresas que, entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2020, reintegren a aquellos trabajadores amparados al subsidio por desempleo por la causal de suspensión total o incorporen nuevos trabajadores.
El aporte consiste en un monto mensual de 5.000 pesos no reembolsable, por el término de tres meses, por cada trabajador que la empresa reincorpore o contrate. Los trabajadores reintegrados deberán haber estado cobrando la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.
Este monto también estará disponible para las empresas que contraten nuevos trabajadores, siempre que no registren empleados en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020 por cualquier causal.
Una vez realizados los controles correspondientes, este incentivo quedará habilitado en forma automática para ser utilizado en la cancelación de futuras obligaciones tributarias con el BPS, sin necesidad de que la empresa realice gestión alguna.
El aporte mensual está condicionado a la conservación de los puestos de trabajo de los empleados reintegrados o incorporados durante la vigencia del beneficio.
Además, el derecho a percibir el beneficio cesará si la empresa registra trabajadores en el subsidio por desempleo bajo cualquier modalidad con posterioridad al 1º de julio.
Este aporte no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador reintegrado o incorporado, como por ejemplo los subsidios por contrato de personas jóvenes o mayores de 45 años.