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Con sorpresa, perplejidad e indignación nos enteramos de que se incorporó un artículo en la Rendición de Cuentas que, contrariamente a lo que pregona el senador Jorge Gandini, es inconstitucional.
Arbitrariamente procura privar únicamente a los productores audiovisuales del legítimo derecho que nos reconocen la Constitución y la Ley de Derechos de Autor a gestionar nuestros derechos colectivamente. Tiene “nombre y apellido”, se legisla para un caso concreto.
Involucra la responsabilidad del Estado, por lo que todos los uruguayos terminaremos pagando por esta arbitrariedad.
La propuesta del senador Gandini beneficia únicamente a los grandes grupos de comunicación de Uruguay, los operadores de TV para abonados de Montevideo, que han sido demandados por Egeda Uruguay en 2014 (demanda que aún está en trámite).
No beneficia a quienes el senador Gandini menciona, sino todo lo contrario. Privará a usuarios grandes y pequeños de los beneficios de la gestión colectiva y los obligará (hoteles, gimnasios, radios, canales de TV, operadores de TV para abonados, otros) a recabar múltiples licencias, con mayor costo y menor seguridad jurídica. El realizar comunicación pública no autorizada sigue siendo un delito.
Confiamos en nuestra República, en nuestro Estado de derecho, en la separación de poderes, en nuestro sistema jurídico y en la seguridad jurídica, atributos por los cuales nuestro país es reconocido en el mundo para atraer inversiones. Una limitación absurda, legislada para el momento y para un caso con “nombre y apellido”, violentando un régimen jurídico sólido de tutela de la propiedad intelectual y contrariando todos los tratados internacionales en esa materia, que colocará a Uruguay como una “isla” al margen del mundo.
No debería legislarse para satisfacer un reclamo de grupos de presión poderosos o influyentes, en desmedro del Estado de derecho.
Contenido enviado por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda Uruguay).