Contenido creado por María Noel Dominguez
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Nuevos divorcios

Divorcio en Uruguay: Causas y procesos

El vínculo matrimonial puede disolverse sólo por dos motivos en Uruguay: la muerte de uno de los cónyuges o el divorcio.

30.11.2016 09:38

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2016-11-30T09:38:00-03:00
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Cuando hablamos de divorcio es necesario que, previamente, haya existido una relación legal vinculante, conocida como matrimonio. Sin embargo, hace poco tiempo, como es sabido, la ley uruguaya fue modificada en relación a este tema, ya que se habilitó la posibilidad de que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio.

Ahora se entiende como matrimonio civil "la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo". Con respecto al divorcio, a partir de la aprobación del matrimonio igualitario, ya no se hablará de este como un hecho y derecho del hombre o mujer casados sino de cónyuges de distinto o igual sexo.

La cantidad de divorcios en Uruguay va en aumento. Hasta el mediados de los 90 promediaban los cuatro mil por año. Esta cifra fue in crescendo y en la década actual son más de 10.000 al año, superando en algunos casos la cantidad matrimonios que se celebran en el mismo tiempo.

Para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, en Uruguay se debe recurrir a la Justicia. Se pretende a través de ello garantizar los intereses de los hijos, si los hubiera, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia tener claro qué derecho tiene cada cónyuge y cómo poder acceder a la disolución del matrimonio.

Causas y procesos de divorcio

En Uruguay, para poder obtener el divorcio, hay que tener una causa y seguir un proceso determinado que depende de la razón que lleva a las parejas a divorciarse. El más común es el llamado por causal. Dentro de este, los motivos más frecuentes son: Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que les hagan insoportable la vida común y la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de tres años.

Sea cual fuere el motivo que lo haya ocasionado, el proceso a seguir en los juicios por causal es el Juicio Ordinario, donde se da la presentación de la demanda, el traslado de ésta al demandado, es decir, al otro cónyuge por 30 días para la eventual contestación. Posteriormente se fija una audiencia preliminar y, si hay hijos, se resolverá su situación provisoriamente, así como también se determinará cuál de los cónyuges continuará habitando en el hogar conyugal. Existen dos excepciones a este proceso: la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro y la condena de uno de los esposos a pena de penitenciaría por más de diez años.


Otra causa y procedimiento de divorcio era el de "por sola voluntad de la mujer". Sin embargo, con la aprobación del matrimonio igualitario, ha sido modificado. Ahora esta posibilidad ha sido extendida a "cualquiera de los cónyuges". Hoy se establece la causal sin importar si es hombre o mujer, ya que establece que se puede pedir "por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges". También se modificaron los plazos, que anteriormente duraban un promedio de dos años y ahora es de menos de uno.

La tercera forma es por mutuo consentimiento. En esta los dos cónyuges (sin importar el sexo) comparecen en un proceso especial voluntario ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo de separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios que crea convenientes y si éstos no dieran resultado, decretará la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan. Luego se labrará un acta y se fijará otra audiencia a los tres meses. Se pide que ratifiquen su voluntad y dependerá de que ambos la manifiesten en cada ocasión para llevar adelante el divorcio. Si uno se arrepiente, el proceso se frustra.

La nueva ley 190075, de matrimonio igualitario además de lo ya nombrado, introduce en el código civil estableciendo en el artículo 148 de éste último otra nueva forma para llevar adelante un divorcio:
"Por el cambio de identidad de género cuando este se produzca con posterioridad a la unión matrimonial, aun cuando este cambio retrotrajera a una identidad anterior". Por lo cual solo se puede invocar esta causal si es posterior al matrimonio, si se conocía ese cambio de identidad de género al momento del matrimonio no es válida como causal.

Si analizamos la causa más habitual que se presenta en los juzgados, podríamos afirmar que sigue siendo por riñas y disputas. La culpa, por lo general, es de ambos cónyuges, y es muy difícil determinar quién las ha comenzado. Esta causa debe ser probada. La prueba fundamental son los testigos que deben haber presenciado situaciones de disputas entre los cónyuges, y confirmarán en forma inequívoca que estas hacían insoportable la vida en común.

Más allá de los motivos, el divorcio es una medida no deseada cuando uno contrae matrimonio. De todos modos, frente a una situación conflictiva cabe preguntarse si no es la mejor solución. Resuelta en forma correcta, se puede lograr un buen divorcio, salir de un matrimonio que ya no era tal y proteger a los niños, que muchas veces son más perjudicados.

Dr. Arturo Teitelbaum
Especialista en derecho de familia, derechos del niño y adolescente