Cabildo Abierto (CA) presentó ante el Parlamento el proyecto de reestructuración de deudas de las personas físicas, segundo trabajo del partido que lidera Guido Manini Ríos con respecto a este tema —el primero fue en 2020— que fue debatido y aprobado en Comisión, pero no logró obtener los votos en el plenario de la Cámara de Senadores.
El proyecto busca tratar el problema del sobreendeudamiento de las personas físicas, sobre todo de los sectores más vulnerables de la población.
La consultora Exante realizó un trabajo especial en este asunto, en el que analizó el proyecto que presentó CA. Pablo Roselli, economista y socio en Exante, dijo a En perspectiva que la propuesta de los cabildantes tiene “un diagnóstico en el que no hay ninguna cifra que permita objetivar y cuantificar estos problemas” que presenta.
“Es evidente que en el proyecto hay una preferencia para que haya poco crédito”, explicó el experto. En esta línea, señaló que hay una visión “negativa del crédito”, que se evidencia en la siguiente frase del documento: “Han proliferado en Uruguay empresas financieras que ofrecen préstamos con facilidades de acceso, tarjetas de crédito que se brindan a personas que figuran en el Clearing, tendientes a incentivar el consumo a través del financiamiento”.
Rossi señaló que, al leer esta frase, “uno encuentra que las empresas financieras inducen a las personas a tomar crédito para consumir”, por lo que “subyace una connotación negativa: que las personas se endeudan para consumir cosas relativamente prescindibles”.
Asimismo, el economista indicó que en el documento “se menciona como problemático el crecimiento fuerte del crédito a un costo excesivo”, y que “el crecimiento y su alto costo es considerado factor que conduce al sobreendeudamiento”. En términos generales, en la exposición de motivos del proyecto, “se concluye que la expansión del crédito es contraria al bienestar del consumidor”, expresó.
El proyecto
Los puntos neurálgicos del proyecto son los artículos 15 y el 23. El último en mención tiene que ver con la especificación de los topes, ya sea en pesos o en dólares. El texto establece que el interés máximo, “por todo concepto” a cobrar, “no puede superar, en moneda nacional, el equivalente a cuatro veces el valor de las tasas a las que se endeuda el Estado”.
“Es decir, el valor promedio ponderado, por monto emitido de la tasa de corte resultante de las últimas tres subastas de letras de regulación monetaria para el plazo de un año, emitidas por el Banco Central del Uruguay”, señala el articulado.
El artículo 15, que Guillermo Domenech calificó como “el corazón del proyecto”, habla de la deuda justa. El senador contó que las personas que podrán iniciar un procedimiento de reestructuración son aquellas que tengan un inmueble de valor inferior a 240 mil dólares, que su vehículo no supere los 20 mil dólares y que tengan ingresos mensuales a tres mil dólares.
El artículo dice: “Para la reestructuración del pago de deudas se considerará la deuda justa, que se define como el monto inicialmente convenido, en moneda nacional o extranjera, convertido a Unidades Indexadas al valor de la fecha de realizado el contrato, al que se suma una Tasa Efectiva Anual del 2% por concepto de intereses, multas, mora y cualquier otro tipo de recargos, y se le restan los pagos efectuados por el deudor, por todo concepto convertidos a UI [Unidades Indexadas], hasta la fecha de solicitud de reestructuración”.
Montevideo Portal accedió al proyecto de ley. Lo podés leer completo en este link.