La jueza de Pando Ada Siré está de licencia médica, por lo que no corre para ella el plazo de 72 horas para presentar un informe ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El máximo órgano del Poder Judicial había dispuesto este lunes un pedido de informes a la jueza, especializada en Violencia de Género, por haber publicado un video en la red social TikTok donde hablaba de “estereotipos machistas”.
Al estar certificada, el plazo de Siré para dar explicaciones quedó en suspenso.
Aparte de este caso, ayer la SCJ informó que inició un procedimiento disciplinario, es decir un sumario, contra otra magistrada, la jueza Florencia Ferreira, con separación del cargo.
De acuerdo con el diario El País, esto se debe también a la actividad de la jueza en sus redes sociales.
Este miércoles los conductores de En Perspectiva Emiliano Cotelo y Romina Andrioli conversaron con el abogado y profesor titular de Derecho Procesar en la Universidad de Montevideo Santiago Pereira Campos, con el fin de profundizar en si los jueces deben estar más restringidos que el resto de los ciudadanos en el manejo de sus redes sociales.
Aunque evitó referirse a los casos particulares, Pereira Campos dijo que este debate que se instaló en los últimos días en Uruguay primera vez se viene dando en América Latina y desde bastante antes en Estados Unidos y Europa.
“Hay un gran conflicto entre el derecho que tiene el juez o la jueza como cualquier persona a utilizar las redes sociales y por otro lado los derechos que existen en la protección del sistema de justicia, en la protección fundamental de la independencia y la imparcialidad”, explicó el especialista.
Agregó que estos factores no solo deben darse en cada caso particular, sino también “en la percepción de los ciudadanos con respecto a esta cuestión”.
Pereira Campos informó que en 2016 hubo un dictamen de la Comisión iberoamericana de la Ética Judicial que la SCJ puso a disposición de los jueces uruguayos.
El informe fijaba una serie de criterios “y algunos parámetros de uso general para lo que se llamó el uso ético de las redes sociales por parte de los jueces”, explicó el abogado, que aclaró solo son recomendaciones.
“Constaba este típico conflicto de derechos fundamentales. Por un lado, la libertad de información y expresión, y por el otro, los principios fundamentales que debe tener un sistema de justicia”, apuntó.
Pereira Campos dijo que aunque en Uruguay no existe una norma especifica que refiera al uso de las redes sociales por parte de los jueces, lo que sí hay es “la ley de organización de los tribunales”.
Según el profesional, en esa norma se “asientan los criterios fundamentales de las actuaciones de los jueces”.
“En el artículo 94 da algunos principios fundamentales. Por ejemplo, dice que los jueces se abstendrán de expresar o insinuar sus juicios con respecto a los asuntos a los que son llamados a fallar. Otro de los numerales señala que los jueces se abstendrán de todo comportamiento, acción o expresión que afecte la confianza en su imparcialidad”, señaló Pereira Campos, que aclaró sin embargo, que “nadie está planteando que los jueces no puedan usar las redes sociales”.