¿Un empleador puede revisar las redes sociales de sus empleados y sancionarlos si considera que sus posteos dañan a la empresa? ¿Hasta qué punto no afecta su privacidad y su libertad de expresión?
En un mundo donde las redes sociales son parte de la vida cotidiana de trabajadores y empresas, este debate está instalado en los juzgados laborales.
En ese escenario, el Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT realizó un informe sobre el uso de redes sociales dentro y fuera del ámbito laboral y su relación con la libertad de expresión. El trabajo da algunas pautas de “manejo” para trabajadores y operadores del derecho ante estos casos.
¿Qué límites tienen los empleadores con las redes sociales de sus empleados? ¿Cómo deben conducirse los trabajadores?
Este miércoles, los conductores de En perspectiva conversaron con Gabriel Salsamendi, redactor del informe e integrante de la sala de abogados del PIT-CNT.
Salsamendi afirmó que, desde un punto de vista “amplio”, lo que hay que tener en cuenta es que “todos tenemos derecho al trabajo, por lo que no debería ser un impedimento para acceder a ese derecho lo que opinamos o cuáles son nuestras posturas ante determinados temas”.
Sin embargo, el especialista dijo que “evitar que los empleadores utilicen esas herramientas es prácticamente imposible y efectivamente la utilizan”.
“Lo que vimos en el informe, es que no es muy bien visualizado por las personas la cantidad de información que están dando cuando realizan determinados posteos o cuando señalan lo que les gusta o no les gusta. Hasta ese grado de detalle hay que tener en cuenta, porque un empleador puede llegar a analizar las cosas que [a] usted le gustan o no le gustan. Y si al empleador le gustan las mismas cosas que a usted. Jurídicamente no debería ser un obstáculo para contratar, pero en los hechos es distinto. Los empleadores revisan las redes sociales y, en función de las opiniones que las personas expresan, muchas veces los contratan o no”, explicó Salsamendi.
En esta línea, el profesional dijo que “da la impresión de que mucha gente sigue sin entender que [los posteos en redes sociales] no son privados”.
En caso de colisión entre derechos (libertad de expresión y potestad de organizar el trabajo), Salsamendi explicó que ambos derechos son fundamentales y constitucionales.
“No hay uno que prime sobre el otro y ahí es donde podríamos decir, coloquialmente, que es cuando se arma lío. Es muy difícil que se pueda establecer límites de ese tipo [en los contratos de trabajo], porque ya están fijados en función de los derechos. Además, cualquier limite que pongamos no va a evitar que haya que analizar caso a caso. Es imposible prever cada una de las situaciones. Sigue siendo lo mismo que ha sido toda la vida, lo que ha cambiado es la herramienta”, agregó el abogado.
Sobre este punto, Salsamendi ejemplificó que si alguien se para “en una plaza pública o enfrente al comercio del empleador y se empieza a gritar que es un ‘estafador’, inevitablemente puede tener la misma consecuencia que una red social”.
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