El Ministerio del Interior remitió al Parlamento un proyecto de ley vinculado al ingreso de sustancias estupefacientes a establecimientos carcelarios o de privación de libertad de adolescentes infractores.
El proyecto de ley, de un solo artículo, establece que, para los casos puntuales de intento de ingreso de sustancias estupefacientes a establecimientos carcelarios, no se lo considerará como un delito consumado, sino como un “acto preparatorio”.
La norma plantea una modificación a la Ley de Urgente Consideración (LUC), aunque no es mencionado expresamente. El proyecto refiere al artículo 74 de la LUC, que incrementó las penas por la tentativa de ingreso de drogas a prisiones y otros centros de encarcelamiento, llevándolas a un mínimo de cuatro años de cárcel.
Operadores judiciales han advertido que esa norma llevó a un sensible incremento de la encarcelación de mujeres, en su mayoría pobres, que son las principales responsables de este tipo de conducta.
Los últimos datos oficiales disponibles indican que, de setiembre de 2020 a setiembre de 2021, la población carcelaria en general aumentó 9%, pero la cantidad de mujeres presas se incrementó un 30%.
En su fundamentación, el Poder Ejecutivo hace referencia a que “varios fiscales y jueces han entendido correctamente que, como el ingreso a la cárcel no se verificó, ya que la droga se incauta antes, no hay delito consumado y por lo tanto no se puede aplicar la pena prevista”.
Si se aprueba el proyecto, la pena para estos intentos quedará reducida a un tercio de la prevista por un delito consumado y por lo tanto será excarcelable.
Este miércoles, los conductores de En Perspectiva Emiliano Cotelo y Romina Andrioli conversaron sobre esta novedad con Martín Fernández, abogado penalista, docente de derecho penal en la Universidad de la República y miembro del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur).
Fernández indicó que se trata de una corrección pertinente, que tendría que haberse redactado de esta forma desde el principio.
“Esto no debería haber sucedido. Es necesario tener una corrección normativa, porque esto no debería haber sucedido. El parámetro que teníamos anterior a la LUC era un parámetro adecuado y hay que volver a él. Es un delito, puede ser considerado un delito, mientras las agravantes se gradúan por las circunstancias que se dan normalmente. Se gradúa la pena de acuerdo a cuestiones personales, antecedentes, lugares a los que se va a ingresar. En las penas tenemos mínimos y máximos para moverse”, explicó Fernández.
En esta línea, el abogado señaló que en la actualidad “hay operadores judiciales que directamente entienden que hay un delito consumado y, a partir de eso, se aplica el agravante y la sanción privativa de libertad”.
“Por eso tenemos mujeres privadas de libertad por cuatro años por el ingreso de sustancias como pueden ser 20 gramos de cannabis. Esa conducta ni siquiera debería ser punible. No es una conducta delictiva porque se está ingresando una sustancia para una persona que tiene derecho a utilizar la sustancia. El cannabis es de uso legal”, añadió.
Sobre la exposición de motivos que establece que el artículo del proyecto presentado “respeta el principio de igualdad y la no discriminación entre mujeres y varones, que son de los principios más relevantes en el derecho uruguayo reconocidos en el artículo 8 de la Constitución”, Fernández dijo que si “se aclara esto es porque se está reconociendo que se está ante prácticas discriminatorias”.
“Prácticas por las que se han encarcelado más a las mujeres. El efecto real del artículo 74 de la LUC ha sido que se han encarcelado más mujeres que hombres. Hay una desigualdad que se había dicho iba a pasar, pasó y ahora se viene a decir que en realidad no se quiere que haya una discriminación”, resumió el especialista.
El artículo único del proyecto establece que se agregue al Decreto Ley 14.291 el siguiente artículo: “Artículo 36 Bis. En el caso del delito de intento de ingreso de sustancias estupefacientes a establecimientos carcelarios o de privación de libertad de adolescentes infractores, como está previsto en el numeral 5º del artículo 36 de la presente ley, el tribunal considerara la conducta como un acto preparatorio y en consecuencia se aplicará la previsión del inciso segundo del artículo 37 del presente cuerpo normativo, castigando el mismo con la tercera parte de la pena que correspondería al delito consumado, pero el juez podrá elevarla hasta la mitad, tomando en cuenta, las circunstancias del caso, la gravedad del hecho cometido, la cantidad y tipo de sustancia objeto del delito y la personalidad del agente. En estos casos el juez al momento dictar la sentencia de condena, impondrá conjuntamente con la pena que corresponda, la inhabilitación por un plazo mínimo de diez años, para el ingreso a establecimientos carcelarios y de privación de libertad de adolescentes infractores”.
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