Los datos cargados online quedan allí para siempre, por lo que, eventualmente, pueden dañar la vida familiar y laboral de las personas muchos años después de que se publicaron.
Por eso, en algunas partes del mundo, se viene legislando para consagrar el derecho al olvido, una herramienta legal que tienen a disposición las personas para que un video, una imagen, o información en una página web no aparezcan en los resultados de búsqueda, por ejemplo, de Google.
En nuestro país este derecho no existe. El Gobierno intentó introducirlo a través de la Ley de Urgente Consideración, pero esa disposición finalmente fue descartada, entre otras cosas, por el debate que generó: varias organizaciones de sociedad civil alertaban por posibles vulneraciones a la libertad de expresión.
Esta semana, el tema dio un giro. Una sentencia del Juzgado en lo Civil del 5º turno hizo lugar a una demanda para que Google eliminara de los resultados de búsqueda información que dañaba el honor de una persona. Es la primera sentencia que en Uruguay llega a ese extremo y que termina reconociendo el derecho al olvido.
¿Qué consecuencias tiene el fallo? De eso conversó Eduardo Sassón, el abogado que patrocinó dicho reclamo, con En Perspectiva.
Sassón comenzó por destacar el rol “preponderante” que tiene internet hoy por hoy en lo que hace al vínculo entre las personas. “La valoración y la consideración de una persona tiene gran parte de relevancia de lo que surge de las noticias, de las búsquedas en lo que son los motores de búsqueda y los buscadores”, señaló.
En este sentido, indicó que hoy es “imposible concebir una sociedad sin lo que es internet”, donde existe un “tratamiento de datos personales”.
Según planteó, previo al desarrollo del derecho al olvido, una persona “podía ser mancillada en su honor o expuesta a determinadas situaciones que vulneran su intimidad”. Este derecho de “no más de 10 años”, tiene una creación jurisprudencial en el Supremo Tribunal de Justicia europea.
“Se llama caso Costeja, donde se entiende que los motores de búsqueda realizan tratamiento de datos personales, que los datos personales son derechos inherentes a la personalidad humana y por tanto, los motores de búsqueda deben someterse a las regulaciones que tienen los sujetos que tratan datos personales, y por ende, en ese caso obliga a desindexar determinadas noticias o determinada información que sean erróneas y desactualizadas”, explicó.
En esta línea, sostuvo que el derecho al olvido le otorga a la persona “el derecho a desindexar”, que no pretende eliminar la información, sino hacer que los motores de búsqueda no arrojen la información tras la búsqueda del nombre de la persona.
“Supongamos que mañana sale una noticia con algún dato personal mío, donde se expone mi cédula de identidad o mi dirección, o una cuestión mía, religiosa, cultural o una cuestión de ADN o de salud, o lo que fuere. Eso se entiende que es un dato personal [...] otros ordenamientos entienden que la persona no tiene que soportar, en términos de permitir, que esta información permanezca para los internautas las 24 horas del día”, ejemplificó.
Además, mencionó que también se puede dar el caso de que, la información, además de vulnerar la intimidad de la persona, sea errónea.