Germán Aller, catedrático de Derecho Penal y profesor de Criminología en la Universidad de la República (Udelar) se refirió este miércoles al caso de Guillermo Besozzi, exintendente de Soriano imputado por siete delitos vinculados con corrupción cuando estaba al frente de la comuna.
Según el experto, la detención del dirigente nacionalista “fue exagerada”, y si bien no fue un acto “ilícito”, opinó que “no era necesario” el nivel de accionar al momento del arresto.
“Se podía haber dispuesto la formalización sin reclusión”, expresó en entrevista con En Perspectiva. “No va en el espíritu del código”, agregó.
En ese sentido, el abogado recalcó que “el arresto domiciliario es privación de libertad”. “Luego está la parte de si está en mejores o peores condiciones, pero es reclusión”, sostuvo.
Además, Aller dijo que la idea de que Besozzi “pudiese fugarse” le parece “remotísima” y no le ve “ningún tipo de amparo veraz”. “Hubo un exceso en el pedido del Ministerio Público” y por parte de “quien dispone”, pero “no quiere decir que esté desajustado de derecho”, argumentó.
Por otro lado, el penalista dio algunas puntualizaciones sobre el actual Código de Proceso Penal (CPP), entre las que aseguró: “Pasamos de darle a un juez excesivo poder a darle todo el poder prácticamente al fiscal”.
“El juez llega con un fiscal que le lleva una carpeta y le plantea en una audiencia al juez qué es lo que tiene y solicita la imputación. El abogado no puede hacer una verdadera argumentación de que no es culpable porque lo van a remitir al juicio oral posterior y público”, manifestó.
En esa línea, dijo que generalmente “el juez, salvo rara excepción, va a disponer la formalización” en la audiencia inicial, lo que en un principio “tenía una especie de freno inicial que fue quitado luego, y era que la persona no iba [necesariamente] a ir presa”.
“Ya las formalizaciones son con prisión, no importa si es domiciliaria o no, y con grandes restricciones”, como medida cautelar, comentó Aller.
Con respecto al proceso de la formalización de un caso y la imputación de los delitos correspondientes, declaró que “el fiscal decide investigar a quién le parezca con fundamento, no tiene por qué consultar al juez”.
“Cuando entiende que tiene una causa suficiente para formalizar, presenta esa carpeta, comparece ante el juez y se cita al defensor y al indagado”, agregó.
También recordó que quien dispone la imputación es el juez y el fiscal lo que hace es solicitarla.
“El juez dispone lo que entienda pertinente. El problema es que el juez no tiene mucho conocimiento, a esta altura, de la situación. Llegamos al punto en el que, al final, al juez se le quitan todas las atribuciones previas a la audiencia de formalización”, sostuvo.
“A veces el juez ve que lo que le trae el fiscal no lo convence para llegar al punto de la formalización, y le pide que siga investigando o que se fije otra audiencia. Puede pasar, pero no es lo que predomina”, sumó Aller.