La Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Parlamento protagonizaron esta semana un choque de poderes.
El 20 de julio, el máximo órgano judicial declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de la Judicatura y de la Organización de los Tribunales, la Ley 19.830, aprobada en septiembre de 2019 con votos de todos los partidos para regular y transparentar los criterios de ascensos y traslados de los jueces.
En la sentencia, la SCJ sostuvo que el Poder Legislativo invadió la soberanía del Poder Judicial al legislar sobre su organización interna. En ella, los magistrados citaron expresiones del constitucionalista a Martín Risso, que advierten que la intervención de los poderes políticos en la elección de los jueces implica una politización de las designaciones y una pérdida de garantías respecto de la independencia judicial.
El senador frenteamplista Charles Carrera, que fue uno de los redactores de aquella ley, sostuvo este jueves que la sentencia de la Corte es una infamia e implica un retroceso en la transparencia del funcionamiento de la justicia.
Para ahondar en la postura contraria a la resolución de la SCJ, En perspectiva habló este viernes con Carrera.
El legislador recordó que en el año 2019, a través de un trabajo de su autoría, se pudo comprobar que “la Suprema Corte de Justicia no estaba respetando los criterios que se habían establecido” en acuerdos previos, al proponer como ministro de un tribunal de apelaciones a alguien que estaba en el lugar 13 de la lista de prelación.
Recordó que es la Cámara de Senadores la que participa en el proceso de asignación al dar la venia para el nombramiento de los ministros luego que la SCJ eleva la propuesta al Parlamento.
“En mi opinión, de acuerdo a las acordadas y a las reglamentaciones internas de la Suprema Corte de Justicia, era antirreglamentario”, dijo.
“Actuar con discrecionalidad y elegir sin un criterio objetivo, lo que da lugar es a abusos”, agregó.
“Lo que dice esa ley, que se declaró inconstitucional, es que los jueces deben ingresar por concurso de oposición y méritos y deben haber cursado y aprobado el curso de formación del Centro de Estudios Judiciales; luego lo que te dice es un conjunto de criterios objetivos para el ascenso. [...] Y si no están de acuerdo, los jueces de la República y los funcionario tienen derecho a recurrir. Porque tienen que existir criterios objetivos y transparentes”, dijo.
“Esto [la ley de 2019] no es violentar la división de poderes, no es que haya un avasallamiento del Poder Legislativo sobre el Poder Judicial. Es tan así que la ley del año 1985, que es la Ley Orgánica de la Judicatura y de los Tribunales, avanzó sobre una serie de cuestiones de lo que tiene que ver con organización del sistema de Justicia en Uruguay. La Suprema Corte de Justicia nunca declaró inconstitucional la ley del año 85”, sentenció.