La campaña de inoculación contra el covid-19 de niños de 5 a 13 años se retomará este jueves, anunció el Ministerio de Salud Pública.
La vuelta a la vacunación se decidió luego de que un tribunal de apelaciones en lo civil haya revocado ayer el fallo del juez Alejandro Recarey, que el día 7 de este mes la había suspendido.
El tribunal examina los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo cuando apeló el fallo de Recarey, a partir de lo cual señala varios incumplimientos legales y procesales en la acción de amparo que presentó el abogado Maximiliano Dentone y en la resolución del magistrado.
En un documento de 29 páginas, la parte final señala: “Revócase la sentencia definitiva de primera instancia impugnada y en su lugar desestímase la demanda en todos sus términos”.
Había mucha expectativa sobre esta resolución del Tribunal de Apelaciones.
Este miércoles, el conductor de En perspectiva Emiliano Cotelo conversó sobre el fallo con los abogados Adrián Gutiérrez, profesor de Derecho Administrativo en la Udelar y de la UCU, y Gabriel Valentín, profesor titular de Derecho Procesal de Facultad de Derecho de Udelar y director de la Revista uruguaya de Derecho Procesal.
Valentín dijo que la primera parte de la sentencia es “un resumen básicamente del planteo del Ministerio de Salud Pública y de Asse”, porque en parte el Tribunal “decide en la medida de lo que plantea la parte que se sentía agraviada” por el fallo original.
“Prácticamente recoge la mayoría de los fundamentos planteados por el ministerio, salvo algunos que son tratados genéricamente al final”, expresó.
Agregó que el Tribunal tenía que analizar primero si se comprobaban los presupuestos, para plantear un amparo y porque no se trataba de un amparo “cualquiera”.
“Era un amparo en el que se invocaba estar actuando en representación de todos los titulares de un interés difuso (o colectivo). Un interés difuso es cuando los titulares están indeterminados. No sabemos quiénes son y cuántos son concretamente. Son indeterminados la enorme cantidad de niños que podían estar afectados por el plan de vacunación. También había que verificar si estaban los requisitos para que esta persona que dice venir en defensa de los titulares del interés pueda representarlos a todos. ¿Tiene la suficiente representatividad?”, apuntó Valentín, que destacó el análisis que hizo la sentencia sobre la representación Maximiliano Dentone.
En esta línea, Valentín recalcó que se consideró que Dentone “no es interesado directamente y no representa a ningún titular del interés”. El tribunal afirma que “no tiene representatividad adecuada” de la colectividad representada, señaló el especialista.
“El juez de primera instancia debió rechazar el amparo solo por este requisito. No podía haber pasado la puerta del tribunal por la ausencia de este requisito”, afirmó.
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