Tras el anuncio previo, el Poder Ejecutivo formalizó este martes el fin de la emergencia sanitaria que había comenzado hace dos años y 23 días, cuando fueron detectados los primeros casos de covid-19 en el país, el 13 de marzo de 2020.
El nuevo decreto, firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y los 14 ministros, se fundamenta en “la disminución sostenida del número de contagiados por el virus SARS-CoV-2 en todas sus variantes” y el “alto porcentaje” de vacunación de la población.
Sin la resolución todavía adoptada formalmente, el Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió una circular en la que se establecen varios cambios a los protocolos vigentes.
Por ejemplo, solamente las personas con síntomas de covid-19 estarán obligadas a seguir usando el tapabocas, mientras que para el resto de la población, la mascarilla facial pasa a ser una recomendación y no una imposición.
El documento también establece que en las actividades públicas el aforo no tendrá limitaciones ni se exigirá la presentación del certificado de vacunación.
Para profundizar en lo que significa el cese de la emergencia sanitaria, este miércoles los conductores de En Perspectiva Emiliano Cotelo y Romina Andrioli conversaron con el abogado Adrián Gutiérrez, profesor de derecho administrativo en la Universidad de la República y en la Universidad Católica.
En primer término, Gutiérrez explicó que la declaración de emergencia sanitaria determinó que se fueron dictando una serie de decretos posteriores y ordenanzas a nivel del Ministerio de Salud Pública (MSP).
En esta línea, agregó que muchas de las medidas adoptadas se fueron flexibilizando o “quedando por el camino en la medida que la situación sanitaria fue mejorando”.
Gutiérrez dijo que el decreto original obligaba a la administración central y sus dependencias (Poder Ejecutivo y ministerios), mientras exhortaba a entes autónomos, servicios descentralizados y gobiernos departamentales.
“Al caer la emergencia sanitaria cada administración pública dentro de su competencia que fue tomando determinadas medidas, van a tomar ahora decisiones y adecuar la situación jurídicamente. Esto implica que algunas disposiciones que están vigentes como la de la mascarilla para subir al ómnibus, requiera de una nueva resolución para dejar sin efecto la anterior. Otras ya caen al revocarse el decreto del 2020”, señaló Gutiérrez.
Sin embargo, aclaró que algunas normas de las dictadas podrán quedar, sobre todo las que “estén en ejecución”.
“Aquí lo que se está pensando básicamente es en la ley 19.874, que fue la que creó el fondo solidario covid-19. Ese fondo estaba destinado, entre otras cosas, al pago de seguro por desempleo, por enfermedad, préstamos a Pymes. Todas esas derogaciones no van a quedar sin efecto”, dijo el profesional.
Sobre la exigencia del uso de tapabocas en comercios, Gutiérrez aseguró que en ese tema “se puede dar la discusión y hay dos bibliotecas”.
“Entiendo de que el derecho de admisión va hasta cierto límite. Está claro que hay situaciones donde el derecho de admisión no tiene un fundamento jurídico y atenta a veces contra derechos inherentes o fundamentales. Yo no puedo ejerciendo el derecho de admisión no dejar ingresar a un lugar a una persona por su raza o religión. Hay una norma en materia sanitaria que es clara que en la línea del Poder Ejecutivo y todas las administraciones públicas va en ese sentido. Es cuestionable el hecho de exigir la máscara para ingresar a un local, más allá que las personas por un tiempo más sigan yendo al supermercado usando la máscara”, dijo.