En Perspectiva

Retruco

“Se quiso imponer obligatoriedad cuando no era la discusión”: abogado sobre menonitas

Juan Gabito afirmó que “el propio transcurso del tiempo” muestra que “no hubo afectación del derecho a la educación”.

20.03.2025 17:45

Lectura: 4'

2025-03-20T17:45:00
Compartir en

Por En perspectiva

La Justicia del departamento de Florida amparó esta semana a un grupo de padres pertenecientes a la comunidad menonita que cuyos hijos asisten solamente a una escuela propia de ese grupo.

De ese modo, se rechazó la acción que había iniciado en julio del año pasado la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), encabezada entonces por Virgina Cáceres, que buscaba obligar a esas familias para que los niños y adolescentes fueran enviados a los niños a centros educativos formales y habilitados.

En su fallo, la jueza Letrada del Interior Noelía Gutiérrez sostuvo que no “se visualizan derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes que conforman la comunidad por lo que no corresponde adoptar medidas de protección”.

“Los niños, niñas y adolescentes que integran la comunidad reciben educación de manera virtual por docentes de un colegio extranjero y al mismo tiempo asisten a una escuela de la comunidad; es decir, reciben educación. Educación que, según declararon desde el INAU, es propia de su sistema de creencias y religión”, señaló la magistrada actuante.

Luego de conocerse la resolución, el consejero de la ANEP en representación de los docentes, Julián Mazzoni, expresó su preocupación por el “precedente” que se genera y advirtió sobre potenciales consecuencias negativas en “la construcción de ciudadanía”. Por su parte, el Codicen (Consejo Directivo Central), decidió apelar el fallo, aunque ese paso no contó con el voto del presidente interino, Juan Gabito.

En entrevista con En perspectiva, el abogado Daniel Torres, representante legal de seis progenitores de la comunidad menonita de Florida, celebró la resolución y subrayó que el caso “pretendió imponer la obligatoriedad o no de la educación” cuando “no era la estructura procesal para discutir esa cuestión”.

Torres recordó que la comunidad menonita lleva más de doce años en Florida, donde no solo ha desarrollado su propio sistema educativo, sino que también gestiona empresas que generan empleo en la zona. Además, aseguró que los niños no viven aislados, como había sugerido la ANEP: “Acá, quien vive en Florida, sabe que los menonitas están completamente integrados. Sus niños juegan en los parques, van al supermercado y comparten actividades con sus pares”.

El abogado también cuestionó los argumentos de ANEP sobre la necesidad de enviar a los niños a centros educativos habilitados. “Si el objetivo es garantizar que los niños reciban educación, eso ya está ocurriendo. No se puede obligar a las familias a aceptar un único modelo educativo cuando existen alternativas válidas”, sostuvo.

El proceso se originó en julio del año pasado, cuando la ANEP planteó que la educación impartida por la comunidad no cumplía con los requisitos del sistema formal. En respuesta, la defensa de las familias argumentó que la Constitución y diversos tratados internacionales garantizan la libertad de los padres para elegir la educación de sus hijos. “El artículo 68 de la Constitución es claro: todo padre o tutor tiene derecho a elegir para la enseñanza de sus hijos o pupilos los maestros o instituciones que desee”, explicó Torres.

Además, resaltó que los informes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) descartaron cualquier tipo de vulneración de derechos en los niños de la comunidad. “Se realizaron múltiples evaluaciones y todas concluyeron que no hay afectaciones en ninguna índole. Son niños felices, que se desarrollan perfectamente y que reciben una educación de calidad”, añadió.

Otro punto clave en la defensa fue el impacto de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que eliminó la obligatoriedad de inscribir a los niños en centros educativos habilitados. “La LUC derogó la obligación de inscribir a los niños en un centro de enseñanza. Ahora, los padres tienen el deber de contribuir al cumplimiento de la educación, pero no necesariamente a través del sistema formal”, sostuvo Torres.

En cuanto a la continuidad educativa de los menores, el abogado explicó que los títulos obtenidos en el colegio estadounidense pueden ser revalidados en Uruguay a través de la Ordenanza 37 de ANEP, lo que les permitiría acceder a estudios secundarios y terciarios en el país. “Uruguay tiene un tratado con Estados Unidos que permite la apostilla de documentos educativos. Además, existen mecanismos extraordinarios para evaluar a estudiantes provenientes del extranjero”, concluyó Torres.