Las elecciones nacionales se llevarán a cabo el próximo domingo 27 de octubre. Los uruguayos votarán para elegir quienes serán los próximos presidente y vicepresidente de la República, quiénes integrarán las cámaras de Senadores y Representantes y las Juntas Electorales Departamentales, así como la aprobación de dos plebiscitos: uno que busca habilitar los allanamientos nocturnos y otro que impulsa cambios en el sistema de jubilaciones y pensiones.
En el caso de la elección presidencial, se requerirá que uno de los candidatos alcance el 50% más un voto para ganar en primera vuelta. En caso de que eso no suceda, habrá una segunda vuelta el próximo domingo 24 de noviembre. En cambio, ambos plebiscitos deberán obtener dicho porcentaje para aprobarse en la primera vuelta.
Wilfredo Penco, presidente de la Corte Electoral, detalló que para esta instancia hay 2.727.120 personas habilitadas para votar y 7.225 circuitos de votación en todo el país. Como curiosidad, afirmó que ha habido un crecimiento en la cantidad de centros de votación en los departamentos de Maldonado y Paysandú, en comparación con las elecciones de 2019.
¿Qué sucede si una persona habilitada no quiere o no puede ir a votar? La ley establece multas y su valor depende del cargo o título que tenga la persona. La penalización común es de una unidad reajustable (UR), que al mes de octubre se sitúa en $1.741,8. En cambio, los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República tendrán que abonar una multa de 2 UR, es decir, $3.483,6. Sin embargo, no son las únicas consecuencias.
“La ley dice que hay una serie de consecuencias que tienen que ver con el pago de salarios o de jubilaciones; todo esto es responsabilidad de quienes brindan esa prestación. Los escribanos públicos, en todas las acciones que realizan, tienen que hacer ese control. En la Udelar, se requiere exhibir la justificación de haber votado para dar un examen”, detalló Penco en diálogo con En perspectiva.
Sobre esto, la Corte Electoral comunicó que el pago de las multas se puede tramitar en su página web. “Alguna gente cree que compareciendo en las juntas electorales y pagando la multa no se lo incluye en la nómina de no votantes, pero es un trámite diferente. Lo que hay que comprobar, en ese caso, es que esa persona que no votó esté viva, entre otras cosas. El trámite tiene que ser personalizado, no puede ir alguien a pagarle la multa”, agregó.
Por otro lado, Penco explicó que, en caso de que la persona no encuentre su credencial física, puede hacerlo comunicando su serie y número al personal de la mesa de votación, que tiene, en principio, “los elementos necesarios para identificar a esa persona”.
¿Qué sucede con el voto observado? El presidente de la Corte Electoral ejemplificó esta modalidad de votación con las personas que tengan un tipo de discapacidad que le impida acceder al circuito donde tiene que votar originalmente. Penco aseguró que estas personas pueden votar en otro circuito accesible, siempre y cuando sea de su misma serie de credencial y deberán tener obligatoriamente el documento físico para poder sufragar.
Como otro elemento a destacar, el abogado remarcó que las hojas de votación son responsabilidad de cada uno de los partidos políticos, mientras que la disposición de las papeletas de los plebiscitos en los cuartos secretos está a cargo de la Corte Electoral.
“Nosotros recomendamos que se lleven las hojas de votación, son muchas y no todas aparecen en todos los circuitos. Si no la lleva y no la encuentra, ese elector puede manifestarle a la mesa lo que ha ocurrido y su voto queda pendiente para que pueda conseguirla y volver”, subrayó.
Por último, en cuanto a la votación presidencial, Penco explicó que existe la posibilidad de votar al candidato o al partido sin elegir candidatos a las cámaras de Senadores y Diputados. Esto se debe realizar introduciendo dos hojas de votación del mismo partido pero que sean de sublemas distintos.
A su vez, recalcó que no se puede votar anulado para presidente e introducir una o ambas papeletas para aprobar los plebiscitos. En caso de incluir una lista adulterada, rota, que no corresponda al departamento o un “objeto extraño”, se anula todo el contenido del sobre.
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