El problema del acoso laboral se instaló en la agenda en los últimos días a raíz de varios casos de acoso en el Poder Judicial, que llevaron a que todos los gremios de funcionarios pararan el lunes 4 de diciembre y se concentraran frente al Palacio Piria.
Los sindicatos exigían la remoción del director de los Servicios Administrativos del Poder Judicial Marcelo Pesce, que había recibido varias denuncias de acoso laboral, y luego del suicidio de un trabajador que fue atribuido al maltrato que recibía.
A raíz de las denuncias presentadas por 30 funcionarios, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) había ordenado una investigación administrativa. Sin embargo, Pesce renunció antes de que finalizaran las actuaciones.
En Uruguay no existe una legislación específica para prevenir y castigar el acoso moral en el trabajo, pese a que hay varios proyectos a estudio del Parlamento.
¿Qué implica este vacío legal? ¿Qué magnitud tiene el problema en Uruguay?
Sobre este tema, el conductor de En perspectiva Emiliano Cotelo conversó con Juan Raso, abogado laboralista y catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la República.
El especialista consideró en primer término que, si bien son figuras afines, hay que diferenciar al acoso laboral de la violencia en el trabajo.
“La violencia en el trabajo es una acción, un acto que puede ser humillar públicamente a una persona. Gritarle, destratarlo en público. El acoso, por su parte, es algo más sutil. Es un comportamiento que se prolonga en el tiempo cuando una persona de mayor jerarquía (vertical) o un grupo de trabajadores (transversal) trata de marginar, ridiculizar o humillar a un compañero de trabajo”, detalló Raso.
En este orden, el profesional añadió que “nadie está libre de poder caer en este tipo situaciones” y el acoso ocurrido en el Poder Judicial “desencadenó en la máxima expresión de dolor”.
“Mientras cualquier trabajador puede ser defendido por el sindicato o sus compañeros de trabajo, el acosado en general es aislado del grupo. Es considerado un diferente. Sufre la situación de víctima, pero, además, lo hace en soledad”, apuntó.
Raso informó que en 1990 nació el criterio del acoso moral, que se diferencia del acoso sexual.
“En el acoso sexual alcanza con un solo acto de acoso sexual, no es necesaria la reiteración. Mientras tanto, cuando se hablaba de acoso moral se exigía la reiteración. Pero a partir del Convenio 190 ratificado por Uruguay ingresa la idea también de la violencia. Por lo que un solo acto de violencia puede ser una expresión que sea castigada y considerada una inconducta que tenga consecuencias”, explicó.
En esta línea, Raso apuntó que en general las más acosadas son las mujeres, “porque son por diversas condiciones más vulnerables y víctimas de los acosadores”.
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