La reciente aprobación de la Rendición de Cuentas tuvo un efecto muy positivo para el deporte, que se beneficiará con una partida de cien millones de pesos (un poco más de 2,4 millones de dólares) anuales que se derramará en los principales actores que lo conforman: Secretaría Nacional del Deporte (SND), Fundación Deporte Uruguay y Comité Olímpico Uruguayo (COU).

“Detectamos una necesidad de promover el deporte como elemento de integración social, herramienta para la igualdad, salud y el buen nombre del país”, comentó el senador blanco Sergio Botana, impulsor de este articulado que fue votado por unanimidad en ambas Cámaras, y que contó con la colaboración del senador Amin Niffouri.

“El deporte no tiene barrera que le impida entrar a ningún barrio, integra comunidades, es la primera enseñanza con respecto a la ley y la autoridad. El deporte es emblema de una sociedad, enseña a ganar y perder, a compartir, a manejar las frustraciones”, aseveró.

“Para que estas partidas anuales fueran un éxito contamos también con el respaldo del presidente [Luis Lacalle Pou], que nos dio su visto bueno”, explicó más tarde.

Numeritos

Según lo establecido en la Rendición de Cuentas, el Comité Olímpico Uruguayo recibirá en este 2022 una partida de $ 67.000.000 (sesenta y siete millones de pesos uruguayos) para la financiación de las competencias, así como para la preparación y concurrencia a Juegos Olímpicos, Juegos Deportivos Panamericanos y los Juegos Sudamericanos.

La Secretaría Nacional del Deporte, en tanto, recibirá en 2023 un importe de $ 33.000.000 (treinta y tres millones de pesos uruguayos) para el concepto denominado “Centros Deportivos”. “Lo acordado es que se destine en infraestructura para el desarrollo de las actividades”, explicó Botana.

A partir del ejercicio 2024 se asignará un importe de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), que se distribuirá en tres partes. La primera, un 33%, irá a la Secretaría Nacional del Deporte a efectos de financiar las obras para el desarrollo de infraestructuras deportivas.

Otro 33% llegará al Comité Olímpico Uruguayo para la financiación de las federaciones con el objetivo de la formación y participación en competencias deportivas.

Por último, habrá un 34% para la Fundación Deporte Uruguay (organización que aúna el COU y la SND) para apoyar a las federaciones del deporte y sus actividades.

Otro aporte

Además de estas inyecciones económicas, que llegarán por lo acordado en la Rendición de Cuentas, también se logró mejorar los aportes por otro afluente.

“Se consiguió la actualización del tributo que viene de la Dirección Nacional de Casinos y está asociado al juego online”, contó Botana, que explicó que este rondaba en un millón de pesos y ahora superará los seis.

“Además, se acordó un reajuste anual del mismo para que no pierda valor”, explicó el senador sobre este ingreso, que también irá al Comité Olímpico como catalizador para apoyo directo a las federaciones.

“Creo que son cambios muy importantes los que se consiguieron, y este dinero irá directamente a los deportistas y no a la burocracia”, dijo Botana, que terminó asegurando: “Deberíamos elevarle la categoría política al deporte, y considero que es necesario que se genere un ministerio entero y exclusivo para trabajar con el mismo. Pero, por ahora, la política no ve con claridad la importancia del deporte sobre todo lo demás”.

También hizo un parantésis para destacar la labor de los dirigentes del Comité Olímpico Uruguayo y de la Secretaria Nacional del Deporte, que trabajaron incanzablemente en los recientes Juegos Odesur “de forma vocacional”, una cita donde Uruguay alcanzó 40 medallas, ocho más que hace cuatro años en Cochabamba.

Los artículos del deporte en la Rendición de Cuentas

Artículo 77.- Asígnase una partida para el ejercicio 2022 de $ 67.000.000 (sesenta y siete millones de pesos uruguayos), con destino al Comité Olímpico Uruguayo con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales, para la financiación de las competencias de preparación y la concurrencia del deporte uruguayo a los Juegos Olímpicos, a los Juegos Deportivos Panamericanos y a los Juegos Sudamericanos.

A efectos de financiar la asignación prevista, reasígnase el crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 78.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, proyecto 720 “Centros Deportivos”, con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, un importe de $ 33.000.000 (treinta y tres millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2023.

Asígnase con cargo a la financiación 1.1 “Rentas Generales”, a partir del ejercicio 2024, un importe de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), que se distribuirá de la siguiente manera:

A) 33% para el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 011 “Secretaría Nacional del Deporte”, proyecto 720 “Centros Deportivos”, a efectos de financiar las obras para el desarrollo de infraestructuras deportivas.

B) 34% para el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, programa 283 “Deporte Federado”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, proyecto 000 “Funcionamiento”, con destino a la Fundación Deporte Uruguay para apoyar federaciones del deporte, en un objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación habilitará a tales efectos.

C) 33% para el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, programa 283 “Deporte Federado”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, proyecto 000 “Funcionamiento”, objeto del gasto 555.001 “Comité Olímpico Uruguayo”, para la financiación de las federaciones del deporte nacional, con el objetivo de la formación y participación en competencias deportivas.

D) A efectos de financiar las asignaciones previstas, reasígnase la suma de $ 33.000.000 anuales (treinta y tres millones de pesos uruguayos) del crédito presupuestal aprobado por el artículo 645 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

E) La asignación prevista se ajustará anualmente en la forma dispuesta por el artículo 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.