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Fútbol uruguayo
Marca personal

Nacional impugnó el nombre Campeón del Siglo y la Justicia le dio la razón a Peñarol

Los tricolores presentaron una demanda para que los carboneros no pudieran utilizar el nombre con el que luego bautizaron su estadio.

31.10.2019 10:27

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2019-10-31T10:27:00-03:00
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Peñarol se adueñó del slogan ‘Campeón del Siglo’ desde antes de bautizar su estadio, y lo afianzó en cuanto al uso con la inauguración del escenario el 29 de marzo de 2016. Pero antes, en julio 2015, registró el nombre como una marca ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Dos años después, bajo la presidencia de José Luis Rodríguez, Nacional presentó una acción de nulidad al respecto. Los tricolores procuraron impugnar el registro de la marca ‘Campeón del Siglo Club Atlético Peñarol’.

Según determinó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, “la sentencia desestima la demanda y en su mérito confirma la resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de 21 de julio de 2015, dictada en Acta MN° 415.208, que concedió la solicitud de registro de la marca CAMPEÓN DEL SIGLO CLUB ATLÉTICO PEÑAROL, formulada por CLUB ATLÉTICO PEÑAROL para distinguir los productos y servicios comprendidos en las clases internacionales 16, 24, 25, 28 y 41”.

La clase internacional 16 corresponde a los productos de “papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta”.

La clase 24 corresponde a “tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa”, la 25 a “prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”, la 28 a “juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad”, y la 41 a “educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”.

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