Leodán González, árbitro central del partido que Peñarol le ganó a Defensor Sporting 2-1 el pasado sábado en el estadio Campeón del Siglo por la cuarta fecha del Torneo Clausura, explicó los motivos que lo llevaron a pitar, a instancias del VAR, penal a favor de los carboneros por una mano de Guillermo de los Santos.
En diálogo con el programa 100% deporte de Sport 890, comenzó diciendo que “lo que hay que erradicar de plano desde lo conceptual, porque así lo hizo el reglamento y así lo hace la interpretación de la regla, es la distancia entre el disparo y la mano, o la rapidez del balón”, porque “eso no forma parte de la valoración objetiva y fría que se debe tener”.
“Como parte objetiva hay que valorar si el balón pega o no en la mano o el brazo. En este caso, pega en la parte del brazo que el reglamento considera mano. A partir de ahí hay que construir la decisión en base a otros elementos que no son tan objetivos”, señaló González.
“Hay que valorar qué tan abierto está el brazo, qué tanto amplía el radio corporal, y si ese movimiento, como dice la regla en la interpretación, puede estar justificado. Porque la pelota puede pegar en una mano que está ampliando el radio corporal y en forma antinatural, pero el movimiento puede estar justificado. Ahí pasamos a una parte subjetiva”, agregó.
En tiempo real, el árbitro talense no tuvo el mejor ángulo para tomar la decisión y desde el VAR lo auxilió Gustavo Tejera, quien le aportó otra perspectiva que resultó fundamental. “No es lo mismo ver esta incidencia mirando de sur a norte que de este a oeste, por no quedar alineado y no poder tener una perspectiva real de la amplitud del brazo”, argumentó.
“Cambié el ángulo. Con la cámara del offside, a la que le hicimos un poco de zoom para discernir la amplitud del brazo, tuve otra perspectiva. A partir de que cerré la decisión, no hay más matices y definí que era penal”, agregó González, quien utilizó tres cámaras para una decisión frente a una acción de juego que en tiempo real evaluó con “el brazo más pegado”.
“Como responsable final de la decisión, con una perspectiva que en campo no podía tener, estimo que hubo amplitud del radio corporal, que el movimiento del brazo no lo puede justificar y que es quien propone riesgo al ir a disputar el balón de esa forma”, agregó, y explicó que no amonestó a De los Santos “porque no era un disparo al arco que cortara un ataque prometedor, sino un centro para un receptor que no estaba identificado”.
“No podemos poner al Cristo Redentor en el área, patearle una pelota a 10 centímetros y decir que no es penal. Si hablamos solo del elemento de distancia para focalizarnos en si es penal o no, entonces pongamos al Cristo Redentor en el área con los brazos abiertos, le pateamos de cerca y no es penal”, agregó a modo de ejemplo.