El pasado domingo, luego del triunfo 2-1 de Defensor Sporting sobre River Plate en el Estadio Luis Franzini, jugadores de ambos planteles protagonizaron graves incidentes, un hecho que trascendió más allá de la cancha, ya que la Unidad de Violencia en el Deporte del Ministerio del Interior le dio cuenta a la Fiscalía de Flagrancia del Decimosegundo Turno, a cargo de Sabrina Flores, para que investigue a los implicados.

Durante el encuentro, de trámite chato, ocurrieron algunas incidencias que derivaron en un duelo caldeado, pero hasta entonces sin agresiones extradeportivas. Javier Feres pitó el final del enfrentamiento y, minutos más tarde, comenzaron las agresiones. Luego de los saludos entre los protagonistas, se registraron golpes de puños e incluso patadas entre varios futbolistas.

En el informe del árbitro aparecen nueve jugadores expulsados que, como mínimo, tendrán la sanción automática y no jugarán en la fecha 9. Las expulsiones son por agresiones, por lo que las penas podrían resultar más severas dependiendo del análisis que haga la Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF).

En Defensor Sporting fueron expulsados Fernando Elizari y Sebastián Guerrero, y en River Plate Ramiro Cristóbal, Juan Cruz de los Santos, Cristian Almeida, Valentin Amoroso, Matías Alfonso, Jonathan Barboza y Santiago Corbo.

En las últimas horas, la Comisión Disciplinaria de la AUF dio a conocer el boletín de sanciones. Se instruirá el expediente y todos los involucrados serán sancionados por “pelea o riña”, a excepción de Guerrero, a quien se le suma “injurias”.

Todos son juzgados por el artículo 9.14 de Código Disciplinario de la AUF, que destaca: “Quienes en número de dos o más se traben en pelea o riña, en ocasión de un partido, serán sancionados con suspensión de uno (1) a tres (3) partidos”.

A Guerrero se le suma el 9.12, que dice sobre las injurias: “Quienes ofendan o injurien de hecho o verbalmente a un jugador, funcionario técnico o ayudante de club, fuera de los casos de los artículos 9.10 y 9.11, serán sancionados con suspensión de uno (1) a dos (2) partidos”.

Por su parte, a De los Santos se le tendrá en cuenta el artículo 17.3 lit. A por agravantes: “La reincidencia, por la cual se entiende el acto de cometer una infracción en la misma temporada y categoría, dentro de los 3 (tres) meses a partir de la fecha en que ha cumplido una pena de suspensión impuesta por una infracción anterior. Expresamente no se considerarán a los efectos de la reincidencia, la sanción cumplida por acumulación de quinta amonestación, ni la sanción cumplida por expulsión por doble amonestación que no tipifique una causal prevista”.

Imagen: AUF

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