El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó este lunes el recurso del Barcelona contra la sanción de tres partidos impuesta al polaco Robert Lewandowski, tras su expulsión en el encuentro ante Osasuna de la jornada 14 de liga.
El goleador culé, quien encabeza la tabla de artilleros del certamen con 13 tantos, se perderá el partido del 31 de diciembre contra el Espanyol en el Camp Nou, así como también las visitas al Atlético de Madrid y al Betis en los dos fines de semana siguientes.
El pedido culé
El Barça solicitó a Apelación la revocación de la sanción al
delantero, dictada el 16 de noviembre por el Comité de Competición, que le
castigó con un partido por su expulsión por doble amonestación (minutos 11 y 31)
y con otros dos por actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los
árbitros, en aplicación del artículo 124 del código disciplinario de la RFEF.
El acta arbitral, firmada por Jesús Gil Manzano, reflejó que “una
vez expulsado y cuando se dirigía hacia la salida del campo, el jugador realizó
dos veces un gesto de desaprobación de la decisión arbitral, consistente en
llevarse el dedo a la nariz, y apuntando después con el pulgar hacia el árbitro”.
El club, que junto a su recurso aportó prueba de video,
argumentó que la primera amarilla debe quedar sin efecto por ser un error
material manifiesto, ya que su jugador “ni detiene a su adversario de manera
temeraria, ni se está frustrando un ataque prometedor del equipo local y la
acción se produce en campo del equipo local”.
También que el gesto que hizo al ser expulsado fue
malinterpretado y que el jugador “solo expresó su descontento por las formas
con las que el árbitro le había tratado, pero en ningún caso con un sentido
despectivo, ofensivo o peyorativo” y argumentó que para entender correctamente
su significado hay que remitirse a la cultura alemana, en la que se interpreta “como
una expresión de descontento en relación con la actitud de un tercero”.
En sus alegaciones el club añadió que el propio futbolista
reconoció luego que se dirigía a su entrenador y no al árbitro; habló de
atenuante por ser el primer y único expediente iniciado al jugador y consideró
que en una correcta aplicación del Código Disciplinario de la RFEF y en
proporcionalidad, “debería ser tipificado, como máximo, como una conducta
contraria al buen orden deportivo (art. 129) con sanción en grado mínimo (multa
de hasta 602€)”.
La visión del tribunal
En contra del criterio del club, Apelación señaló respecto a
la tarjeta amarilla que después de analizar el video sus miembros de forma
unánime entienden que no es posible apreciar un error material manifiesto,
capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral, dado que las
imágenes son, en todo caso, compatibles con lo reflejado en el acta.
“Lo que se dilucida en los órganos disciplinarios no es la
prueba de lo que realmente ocurrió, sino algo mucho más modesto: si lo que se
aprecia en las pruebas, en concreto ahora en la videográfica, es compatible con
lo reflejado en el acta, en este caso 'sujetar a un adversario de manera clara
y ostensible en la disputa del balón, impidiendo su avance', con independencia
de que también puedan serlo otras versiones, incluida la del Club recurrente”,
afirmó.
Y en relación a la sanción por el gesto el Comité entendió
que debe atenerse a “lo que expresa el acta, con su presunción de veracidad”,
ya que “no hay nada que pruebe que los gestos no se dirigían a los árbitros”,
ni que “demuestre a las claras una distinta versión de los hechos o una
distinta apreciación de la intención del jugador”.
“Este Comité de Apelación estima que los hechos consignados
en el acta arbitral, incluso en una contemplación 'benigna' de ellos, encajan
en el tipo aplicado, esto es, el art. 124 de CD de la RFEF, independientemente
de las discrepancias aducidas por el recurrente”, añadió.
Contra la resolución dictada hoy por el Comité de Apelación
el Barcelona puede interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte (TAD) en el plazo de 15 días hábiles.
EFE / FútbolUy