Peñarol recibió este martes por la noche la notificación de Conmebol de la terrible sanción que le impusieron por su reincidencia en varias infracciones al Código Disciplinario de la Confederación Sudamericana de Fútbol y al Manual de Competiciones de la Copa Libertadores durante la serie de semifinales ante Botafogo.
En total fueron 263.000 dólares de multa, que se debitarán de los premios que otorga Conmebol por participar de la Libertadores, pero, además, los tres partidos de local de la fase de grupos los deberá jugar a puertas cerradas. En la mañana de este miércoles los dirigentes solicitaron los fundamentos del fallo y una vez los reciban, que se estima que sea en aproximadamente 10 días, tendrán siete días para apelar la decisión.
La mayoría de las infracciones fueron al Código Disciplinario. Peñarol fue multado con US$ 60.000 por violar el artículo 12.2 del literal c), que habla de “encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico”; US$ 20.000 por el artículo 12.2 literal a), que es “invasión o tentativa de invasión del terreno de juego”; US$ 20.000 por el artículo 12.2 literal h), que reza “perturbar el bienestar, tranquilidad y seguridad de una delegación en hoteles y traslados”, y el i), que habla de “agresión colectiva riña o tumulto”; y, finalmente, US$ 8.000 por el artículo 27, que es la “reincidencia”.
También por el Código Disciplinario de Conmebol fue multado con US$ 15.000 el arquero Washington Aguerre, quien tras su expulsión violó el artículo 11.2 literal q), que se refiere a “causar daños”.
En lo que respecta al Reglamento de Seguridad de la Conmebol, el club fue multado con US$ 20.000 por “escalar estructuras e instalaciones no destinadas para su uso como barreras, rejas, muros, cornisas, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y tejados”, que está detallado en el artículo 26 literal m); además, otros US$ 10.000 por incumplir el artículo 24, que habla de la “instalación de textiles”, como banderas que tapen la visual de las tribunas o impidan el monitoreo e identificación de los hinchas, obstruyan puertas y visión de las cámaras, etc. Peñarol fue reincidente en todo esto.
Del Reglamento de Seguridad también se tomó en cuenta el artículo 34, que hace referencia a las acreditaciones, al igual que el 5.4.4.3 del Manual de Clubes de la Libertadores, que menciona el “procedimiento de acreditaciones”. Por no cumplir en regla con esto, se le impuso una multa de US$ 10.000.
Hacer cosas feas
Pero no se quedó ahí, sino que, además, la Conmebol multó fuertemente a Peñarol por “discriminación” en el partido de ida de semifinales contra Botafogo, jugado el 23 de octubre. El ente rector del fútbol sudamericano tomó el artículo 15.2 del Código Disciplinario y le impuso una multa de US$ 100.000.
Este artículo reza lo siguiente: “Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, será sancionado con una multa de al menos dólares americanos cien mil (USD 100.000). En caso de reincidencia, el infractor podrá ser sancionado con una multa de dólares americanos cuatrocientos mil (USD 400.000)”.
Por otra parte, los futbolistas de Peñarol deberán exhibir un cartel con la frase “basta de racismo” al momento de la formación de los equipos. Además, desde dos horas antes del partido hasta el final, en la pantalla gigante del estadio deben exhibir la misma frase, con excepción a los momentos de las activaciones deportivas y comerciales propias de la competición.
También el club debe realizar en sus redes sociales oficiales una campaña comunicacional con la frase “basta de racismo” durante los tres días previos a su próximo partido.
Por último, este apartado comunicativo de la Conmebol concluye con una multa de US$ 10.000 por violar el artículo 12.2 literal f), que es “causar daños”; se suman además US$ 5.000 por el literal i), que habla de “agresión colectiva riña o tumulto”. A ambas sanciones se suma el artículo 27, que se refiere a la “reincidencia”.