El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS por sus siglas en francés) informó
este martes que confirma la elegibilidad del jugador ecuatoriano Byron
Castillo, pero impone duras sanciones a la Federación Ecuatoriana de Fútbol
(FEF) por una violación de la normativa de la FIFA.
El TAS emitió este martes su decisión en el procedimiento
arbitral entre la Federación Peruana de Fútbol (FPF), la Asociación Nacional
del Fútbol Profesional (ANFP) de Chile, la Federación Ecuatoriana de Fútbol
(FEF), el jugador Byron Castillo Segura y la FIFA.
El equipo a cargo de este arbitraje acepta parcialmente las
apelaciones presentadas por la FPF y la ANFP y anula la decisión de la Comisión
de Apelación de la FIFA del 15 de setiembre de 2022.
Ecuador en falta y con tres puntos menos
El TAS afirma que la “FEF es considerada responsable por
utilizar un documento que contiene información falsa, por lo que infringe el
artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA, y, por lo tanto, es sancionada
conforme al artículo 6 del mismo”.
Así, el TAS impone “una deducción de 3 puntos a la FEF en la
próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo, y se ordena a la
FEF pagar una multa a la FIFA de 100.000 francos suizos dentro de los 30 días
posteriores a la notificación del laudo”.
La controversia está ligada a la elegibilidad del jugador
Byron Castillo para participar en los partidos de la selección de Ecuador
correspondientes a las eliminatorias de la Conmebol para la fase final de la
Copa del Mundo de Catar 2022 entre setiembre de 2021 y marzo de 2022.
Castillo: inocente pese a los documentos falsos
En mayo de 2022, la ANFP presentó una denuncia ante la FIFA
en la que alegaba una eventual falsificación de los documentos que establecían
la nacionalidad ecuatoriana de Byron Castillo, así como también su supuesta
inelegibilidad para disputar con Ecuador los partidos entre setiembre de 2021 y
marzo de 2022 correspondientes a las eliminatorias para el Mundial.
El Comité Disciplinario de la FIFA inició un procedimiento
disciplinario y dictó su decisión el 10 de junio de 2022, con la que desestimó
todos los cargos contra la FEF y dio por terminado el procedimiento.
La FPF y la ANFP apelaron dicha decisión ante la Comisión de
Apelación de la FIFA, que desestimó dichas apelaciones y confirmó la decisión
de la primera instancia.
El 28 de setiembre de 2022, la FPF y la ANFP presentaron las
apelaciones contra la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA ante el
TAS.
Perú y Chile pidieron clasificar a Catar
La apelación presentada por la FPF estaba dirigida contra la
FEF y la FIFA. La FPF solicitaba que Ecuador fuera excluido del Mundial de Catar
y fuera reemplazado por Perú, que era el equipo mejor ubicado en la tabla
después de Ecuador.
La apelación presentada por la FFC estaba dirigida contra la
FEF, Byron Castillo y la FIFA.
La ANFP solicitaba al TAS que determinara que el jugador no
era elegible en los ocho partidos que disputó en las eliminatorias y que
considere dichos partidos perdidos por Ecuador, lo que colocaría a Chile en la
cuarta posición de las eliminatorias de la suramericanas.
El grupo de arbitraje encargado de resolver el asunto celebró
la audiencia los días 4 y 5 de noviembre de 2022 de forma presencial en Lausana
(Suiza).
Una vez finalizada la audiencia, deliberó y resolvió de forma
unánime que la FEF no violó el artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA,
ya que el jugador era elegible para participar en la fase clasificatoria para
el Mundial.
Detalles del caso
En vista de que la nacionalidad de un jugador para jugar por
una federación nacional se determina por la legislación de cada país, el
futbolista era elegible para jugar con la selección de Ecuador, ya que las
autoridades ecuatorianas reconocieron que éste tenía la nacionalidad
ecuatoriana.
Asimismo, establece que “la FEF violó el artículo 21 del
Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía
información falsa”.
Para casos de falsificación, la FIFA no se refiere a la ley
nacional. En consecuencia, para ese organismo “no es necesaria una decisión de
las autoridades judiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del
pasaporte del jugador para establecer que el documento es falso, conforme al
artículo 21 de su Código Disciplinario”.
“En el presente caso, si bien es cierto que el pasaporte
ecuatoriano del Jugador era auténtico, la información contenida en dicho
pasaporte era falsa. En concreto, la formación arbitral llegó al convencimiento
que el lugar y la fecha de nacimiento del jugador en su pasaporte eran
incorrectas ya que éste nació en Tumaco (Colombia) el 25 de junio de 1995”,
agrega.
“En consecuencia, la formación arbitral considera que la FEF
es responsable por un acto de falsificación conforme al artículo 21, párrafo 2
del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue la autora del
documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó”, subraya.
El TAS considera que “la sanción apropiada por la referida
violación es una deducción de 3 puntos en la próxima fase preliminar
clasificatoria para el Mundial y una multa de 100.000 francos suizos”.
La formación arbitral señala que “no se produjo una violación
a las reglas de elegibilidad y que existieron una serie de circunstancias
atenuantes, entre las cuales está el hecho de que la FEF haya iniciado un
procedimiento disciplinario contra el jugador, que fue paralizado por orden de
una autoridad judicial ecuatoriana”.
Asimismo determina que “la deducción de 3 puntos no se debía
imponer en la fase clasificatoria para el Mundial de Catar, sino en la
siguiente edición, ya que el jugador era elegible para disputar la fase
clasificatoria del de 2022, ya que considera que dicha competición no fue afectada
por la referida violación de la FEF”.
EFE / FútbolUy
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