Me apasiona la sutileza de determinados razonamientos, la búsqueda de la verdad y sobre todo ese tremendo laberinto entre los hechos, las pruebas y las leyes. El sistema de justicia, las leyes, los códigos son las construcciones más sublimes, más complejas y refinadas que han producido los seres humanos. Y siempre está en construcción. No hay un caso igual al otro.
Así que cuando trato el tema del proceso judicial de PLUNA y últimamente con una visión más amplia, que a mi entender muestra la judicialización de la política y por lo tanto la politización de la justicia tengo un interés político, y no lo oculto, pero va mucho más allá de este episodio.
Una aclaración, hablo de la politización de la justicia, no de la partidización, esta es una situación mucho más compleja y las explicaciones simples no ayudan en nada.
Unas primeras valoraciones humanas y políticas sobre el fallo por el que se procesó sin prisión a Fernando Lorenzo y Fernando Calloia ya lo di en una columna anterior, ahora me voy a referir al documento de 22 páginas de la jueza letrada Adriana de los Santos, contiene la confesión más clara y terminante de la intromisión del Poder Judicial en las funciones exclusivas del Poder Ejecutivo. Y lo vamos a probar.
Podría perfectamente seguir insistiendo en una defensa genérica de lo actuado por Lorenzo y Calloia y reclamando contra la invasión de competencias y territorios claramente correspondientes al administrador, es decir al Poder Ejecutivo y que ese camino es extremadamente peligroso.
Podría insistir en lo que todos los involucrados saben perfectamente que este era un resultado absolutamente esperable y descartado del juicio y que estaba en el aire, en el agua, en la tierra y en todos lados. Y que no me acostumbro ni acepto esa situación. No me resigno. Pero hoy me voy a concentrar en el fallo de la señora jueza.
En aspectos fundamentales es casi un calco de la argumentación del fiscal Juan Gómez, con algunas variantes inteligentes y previsibles. Y sobre todo sin las lamentables declaraciones del fiscal a la prensa, sobre el procesamiento de los "poderosos", basado quien sabe en que teoría o visión autoritaria. Esperemos que alguien en la Fiscalía tenga a bien aclarar si es una visión exclusivamente de este fiscal o es la nueva doctrina en materia. No es un detalle, sería la base doctrinaria de esta intromisión del Poder Judicial en competencias del Ejecutivo.
Comencemos por la parte sutil e inteligente. Habiendo asistido al desmoronamiento absoluto y total del principal argumento presentado por el fiscal, de que se había favorecido a la empresa Cosmo S.L. en detrimento de tres supuestos interesados, la propia jueza aplasta esa fundamentación del fiscal.
De eso no queda nada, porque es simplemente una falta absoluta a la verdad. Nadie fue afectado, porque no solicitó el aval en el BROU, porque decidió no presentarse en forma autónoma y lo peor de lo peor, porque Mont Fortelco no existe ni nunca existió y es cada día más claro, y quedó demostrado con el aporte de una jueza en lo laboral, que se trataba de una organización falsa y con fines delictivos. Y si no es cierto lo que escribo de Mont Fortelco que sus titulares me hagan un juicio por difamación.
No es cierto que alguien se haya sentido afectado por el otorgamiento de aval, porque de lo contrario y como es tradicional y permanente en el Uruguay ya habrían presentado una demanda civil por daños y perjuicios por una cifra millonaria contra el Estado. Nadie lo hizo, simplemente porque esa afirmación del fiscal es una fábula. Y la jueza lo confirma.
Lo que no entiendo, por una simple lógica elemental, es porque la señora jueza menciona críticamente que la defensa de Calloia haya obtenido cartas de similar texto de parte de la Embajada de Venezuela y del Grupo Molinari confirmando que no fueron afectados y que no solicitaron ningún aval. En todo caso la crítica debería dirigirla al fiscal o a la propia sede porque en 13 meses no tuvieron tiempo de comprobar o citar a los involucrados para interrogarlos y desnudar tamaña incoherencia. Ni siquiera interrogar a los acusados sobre ese supuesto.
Sin ser abogado, ni una lumbrera de las leyes universales, si un fiscal me acusara de que afecté a tres empresas u personas o a una embajada, buscaría las pruebas para demostrar que no es cierto. La tal Mont Fortelco no puede firmar cartas porque está fundida.
Una aclaración importante: favorecer a un oferente sobre otros, ese si sería un delito, en particular en una subasta convocada por el Estado. La acusación del fiscal se le derrumbó encima y el último cascote fue el propio documento de la jueza de los Santos.
Tampoco entiendo muy bien porque la señora jueza desestima la concluyente prueba enviada por un juzgado en lo laboral sobre la situación muy particular del grupo de empresas ocultas detrás del nombre de Mont Fortelco. Debe ser mi ignorancia judicial.
Pero, como el corazón de la acusación del fiscal se desmoronó, ahora todo se concentra en una llamada telefónica y en que se abusó de los poderes que tiene un ministro y un presidente del BROU. Es decir se podría sintetizar que fueron procesados por una llamada.
"la suscrita entiende que no se requiere que se haya favorecido a una empresa por sobre otra u otras o las que se pudo haber perjudicado ni la cantidad de gestionantes del aval del BROU, sino que lo que importa es la gestión realizada por el Ministro Ec. Lorenzo ante el Presidente del Banco República Oriental del Uruguay Ec. Calloia para el otorgamiento del aval como garantía de mantenimiento de oferta, y la gestión realizada por este último instruyendo a sus subordinados para la concesión del mismo, existiendo perjuicio para la Administración" (IUE: 475-4/2014 - Procesamiento Nro. 343/2014).
Y llegamos al carozo, "el perjuicio para la Administración". Este es un delito que no tiene afectados ni cadáver. Todo es una enorme humareda.
¿Dónde está el perjuicio, si el BROU lleva cobrados más de 3:000.000 de dólares billetes americanos, pagados por Juan Carlos López Mena que era el que había sido el garante de COSMO S:L.? ¿O hay que ser un genio de la investigación para darse cuenta de que López Mena se hizo cargo del pago de la garantía porque siendo el principal cliente del BROU y habiendo dado su palabra, tenía que honrarla?
En el relato de la señora jueza se incluye el litigio judicial por la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la ley que permitió la subasta de los aviones de PLUNA. ¿El BROU debía prever esta posibilidad al conceder el aval? Es absurdo mencionarlo siquiera, incluso porque todavía no se expidió la justicia sobre ese litigio.
Si López Mena no hubiera asumido la deuda con un vale bancario y no hubiera pagado las cuotas correspondientes ¿Qué hubiera hecho el juzgado de Crimen Organizado, los hubiera condenado a todos a cadena perpetua?
"Si bien puede suscribirse la existencia de procedimientos o situaciones excepcionales en el ejercicio de la actividad financiera, que contemplen precisamente situaciones crediticias de urgencia, de ninguna manera puede asimilarse a la investigación en autos" dice la jueza y aquí está el corazón de todo.
No sé si en autos, pero en cualquier país del mundo estaría claro que la situación de un segundo remate por 7 aviones por 137 millones de dólares billetes, para un estado del tamaño del Uruguay cuando se está por vencer un plazo establecido por ley de 60 días, es una situación crediticia de urgencia. Pero eso no es lo más importante, en definitiva eso queda a criterio de cada cual, lo que es GRAVISIMO es que la propia jueza reconoce que había que definir si había una situación crediticia de urgencia, y esa es una decisión que le compete enteramente al poder administrador, a la discrecionalidad del gobernante y no del juez. A menos que de ahora en adelante cada vez que el BROU o una autoridad del gobierno deban afrontar una situación "crediticia de urgencia" deban consultar al juzgado del Crimen Organizado o a la Fiscalía. Es la mayor confesión de la intromisión del Poder Judicial en las competencias del Poder Ejecutivo en todo este proceso.
Así que un juez puede determinar si hay una situación "crediticia de urgencia" por encima del Presidente de la República, del Ministro de Economía y Finanzas y del Presidente del Banco de la República. Vamos bien.
Con la métrica utilizada por la señora jueza se paralizarían ad aeternum todas las actividades gubernamentales hasta tanto no se pronuncie el poder judicial y los fiscales, supremos sacerdotes de la vida de la nación. Gravísimo.
Si ese criterio se hubiera aplicado en la "urgencia crediticia" de la crisis del 2002 y "generosos" senadores del Frente Amplio se hubiera presentado ante los juzgados a denunciar al Presidente de la República, al del BROU, del Banco Central y sus alrededores, el país se hubiera hundido mucho más y hubiéramos hecho un ridículo mundial y las cárceles estarían llenas de honestos políticos y gobernantes. Una cosa es equivocarse en las políticas, que en definitiva deben ser juzgadas por los ciudadanos y otra, muy distinta es que lleguemos al absurdo que el Poder Judicial interviene incluso en la determinación de una "urgencia crediticia".
Yo aconsejo a las nuevas autoridades del BROU y a las intendencias de todo el país así como a diversas dependencias públicas, a solicitar de urgencia la instalación de una oficina permanente de la Fiscalía o del Crimen Organizado en sus sedes para hacer más expeditos los tramites de aquí en adelante.
En todo el escrito queda solo, pelado como un arbolito en medio de la tormenta el "aval", sus plazos y las condiciones para otorgarlo. Y la prueba suprema, además de la llamada telefónica y la celeridad en la concesión del aval, es la multa impuesta por el Banco Central. Es otra prueba concluyente de la intromisión selectiva en la gestión de gobierno.
La multa impuesta por el BCU al BROU es por muchas decenas de observaciones a lo largo de todo un año 2012, incluyendo el aval a COSMO.S.L. ¿En los otros casos observados también se iniciará un proceso penal por abuso innominado de funciones? ¿Y en el caso de otras observaciones y multas a otros bancos y empresas financieras, la justicia penal, el Crimen Organizado iniciará acciones penales? ¿O hará falta que todos los senadores blancos presenten una denuncia?
Una más, en años anteriores el BCU impuso una multa al BROU porque concedió un crédito más rápido que lo habitual para afrontar la sequía que golpeaba duro a los productores lecheros. ¿En ese caso había urgencia crediticia? ¿Quién la tenía que determinar? Cualquiera comprende que no estamos ante una situación cualquiera, sino ante el riesgo de paralización de la acción del gobierno. De cualquier gobierno, por eso no hablo de partidización, sino de avance politizado del Poder Judicial sobre el Poder Ejecutivo.
¿Quién se atreverá en el futuro a afrontar una "urgencia crediticia"? Qué ministro, que directorio del BROU, incluso que Presidente de la República?
A todo esto hay que agregar que en este crimen no hay cadáver. Nadie se llevó un centavo de dólar billete o de peso nacional para la casa y eso luego de muchos meses de investigación lo tienen que reconocer tanto el fiscal como la jueza. Los siete aviones están en poder del estado, mal que les pese a los agoreros que hablan y mienten del prejuicio de los 300 millones de dólares.
Demás está decir que tanto el fiscal como la jueza dejan claro que no hubo beneficio personal de ninguno de los funcionarios que intervinieron en este caso. No hubo beneficiarios, no hubo víctimas ¿Dónde está el delito?
Todo el relato que contiene el dictamen de la señora jueza, si se le sacan las citas, el detalle de los hechos tiene poco que ver con el fondo del asunto. El texto ha sido ampliamente difundido y puede ser leído por todos. El centro de todo es que ambos funcionarios no cumplieron con todos los plazos y trámites necesarios para conceder el aval, es decir consideraron que había "una urgencia crediticia". Elemental.
La jueza dice que no que tal urgencia crediticia no existía ¿y?, ¿Dónde está establecido que deba ser un juez el que administre esos conceptos básicos del accionar de un gobierno o de un banco?
Agreguemos a todo esto que el artículo 162 del Código Penal (1) afirma que para que haya delito el culpable debe cometer u ordenar determinado acto. El ministro no ordenó ni ejecutó ningún acto, llamó por teléfono y no podía ni ejecutar ni ordenar porque el Presidente del BROU no es su subordinado, es el presidente de un ente autónomo.
"...sino que en humilde criterio de esta proveyente fue un acto arbitrario" escribe la jueza. "arbitrariedad.(De arbitrario). 1. f. Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho" según el diccionario de la Real Academia Española Edición 22)
¿Así que el aval fue concedido por la voluntad y capricho de los que intervinieron, es decir sin razón alguna? Si no los favorecía ni a Lorenzo ni a Calloia, si estaba destinado a que la única empresa interesada pudiera participar en una subasta que era del máximo interés del gobierno para vender 7 aviones, ¿eso es contrario a la razón y dictado solo por la voluntad y el capricho?
No resiste el menor análisis. No hay beneficiarios, no hay víctimas y no hay cuerpo. No hay delito. Elemental.
Y vuelvo a una pregunta que me formulé en la anterior columna ¿Y si la jueza tuviera razón? Una respuesta positiva en este sentido solo es posible si partimos de la base que el artículo 162 del Código Penal donde se establece el delito de ABUSO INNOMINADO DE FUNCIONES es tan impreciso, tan flexible que admite cualquier cosa y cualquier justificación, en ese caso la responsabilidad de los legisladores es enorme.
No se trata de anular ese artículo, al contrario se trata de que un país democrático que se precia de tener una de las administraciones y de las clases políticas más honestas de la región y en cierta manera del mundo, de acuerdo a los informes anuales de Transparencia Internacional, disponga de leyes precisas, exigentes, correctas y no de un mamarracho de este tamaño, donde se puede encarcelar a un intendente o hundir a un ministro y a un presidente de un banco con esos argumentos y con la mención de ese delito "innominado".
No queremos ni un gramo más de permisividad, no queremos parecernos en nada a países donde los políticos y los gobernantes casi nunca responden de sus actos, queremos por el contrario una ley precisa, justa, adecuada a estos tiempos y donde quede clara la diferencia insalvable entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Para que ninguno de los dos invada terrenos que no le corresponden. Porque eso es debilitar fuertemente la democracia.
Sobre el costo concreto para el país de esta sentencia y del pedido del fiscal, el país ha perdido a dos de sus mejores funcionarios, de los más capaces y dedicados. Dos gobernantes que reunían dos condiciones excepcionales, una altísima profesionalidad, los números y los resultados están a la vista y solo los muy miserables pueden negarlos y por otro lado Lorenzo y Calloia se arriesgaban, se jugaban por los intereses del país. Nadie se animó siquiera a acusarlos de haberlo hecho en provecho personal o de terceros.
La señal que transmite este caso es que lo mejor es flotar, dejar que todo siga su curso, no arriesgarse ni siquiera ante una "urgencia crediticia". Así le irá al país.
(1) Artículo 162. (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley)
El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código, será castigado con prisión de tres a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de dos a seis años.
El subrayado es mío.
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