Según las Naciones Unidas, los estados deben aplicar políticas que "promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos... la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas".
Según un informe del Banco Mundial titulado "La Rendición de cuentas en la Gobernanza" (Accountability in Governance, 2004), "los representantes electos son importantes vehículos a través de los cuales los ciudadanos y los grupos también pueden obtener la aplicación de la ley.... Los parlamentos son instituciones a través de las cuales se puede ejercer la rendición de cuentas".
Según la Convención de ONU contra la Corrupción, los Estados deben adoptar sistemas de contrataciones transparentes, que incluyan "la difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar".
Según dicha convención internacional, eso incluye "la formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación".
Según Transparencia Internacional, Venezuela es el país más corrupto de América Latina y está entre los diez más corruptos del mundo.
Según Raymond Baker, fundador y presidente de Global Financial Integrity (organización sin fines de lucro con sede en Washington), "la falsa representación deliberada del valor de los bienes que se envían (en el comercio internacional) no es una fuente de dinero negro" sino que es "el mecanismo a través del cual el dinero negro deja un país".
Según Baker "los datos recientes muestran que, en el promedio mundial, cerca de un 80% de todos los flujos ilícitos transfronterizos se mueven a través de este método " y Venezuela integra, junto a México y Brasil, el podio latinoamericano de los países con mayores flujos financieros ilegales.
Según el Artículo 161 del Código Penal, se configura un delito de "conjunción del interés personal y del público", cuando el funcionario "omitiere denunciar o informar alguna circunstancia que lo vincule personalmente con el particular interesado" en un acto o contrato del que participare. Según se establece en el mencionado artículo, constituye circunstancia agravante "que el delito se cometa para obtener un provecho económico para sí o para un tercero".
Según los diputados del Frente Amplio, los Reyes existen, así como otros personajes de la tradición oral y los relatos con que nuestros mayores alimentaban nuestra ingenuidad infantil. Rendido frente al rumbo que tomaron sus cuentos y sus reyes, el oficialismo se encierra en el castillo, confiando como Macbeth, que el gran bosque de Birnam nunca se le vendrá encima.
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