El organismo que controlará y sancionará a los medios de comunicación, el Consejo de Comunicación Audiovisual tiene potestades de control sobre los contenidos y amplísimas facultades sancionatorias y se ubica bajo línea jerárquica del Poder Ejecutivo, con lo que se genera un marco institucional de presión permanente sobre la actuación de los medios. Desde nuestro punto de vista, notoriamente inconstitucional.
Pero, además, contiene un capítulo específico estableciendo un régimen de publicidad electoral gratuita que es también claramente inconstitucional por su forma y por su contenido.
En efecto, es inconstitucional por su forma en la medida que la Constitución de la República es muy clara al establecer que las normas referidas a la materia electoral y particularmente las referidas a las elecciones deben contar con una mayoría especial de dos tercios.
¿Alguien puede dudar que las disposiciones que regulan la asignación de tiempos electorales gratuitos a los partidos en campaña electoral no sea materia electoral? Pues bien, el partido de gobierno está haciendo abuso de su mayoría absoluta y vota con el 50% de los votos una normativa que requiere dos tercios.
Pero, además, es grotescamente desigual en los criterios que define para la distribución de los tiempos de publicidad gratuita que asigna a los partidos. La propuesta establece que se distribuirá el 80% del tiempo en función de la proporción de votos alcanzados por cada partido en la elección anterior y un 20% de distribución igualitaria para todos los partidos.
A su vez, el Frente Amplio hace alarde de haber "concedido" en este punto, puesto que en su primera versión el 100% del tiempo se asignaba en proporción a los votos obtenidos en la elección anterior.
Para tener una idea de la magnitud del atropello, conviene comparar esta propuesta con los regímenes de asignación de publicidad electoral gratuita existentes en los países de América Latina. Nótese que elegimos la comparación con un continente que no se ha caracterizado precisamente por tener las normas más democráticas.
Sin embargo, el resultado de la comparación indica que la norma que Uruguay está aprobando en estos días es la más abusiva a favor del partido mayoritario de todo el continente latinoamericano. En efecto, no existe ningún otro país de la región que establezca el criterio de distribución 80% proporcional y 20% igualitario.
El libro publicado en 2011 por la OEA en conjunto con el instituto IDEA y la Universidad Autónoma de México, compilado por Pablo Gutiérrez y Daniel Zovatto (dos autoridades en materia de legislación electoral) denominado "Financiamiento de los partidos políticos en América Latina", presenta los diferentes regímenes de asignación de publicidad electoral gratuita.
Veamos el resultado.
Tres países de la región no prevén la publicidad electoral gratuita (Costa Rica, Honduras y Nicaragua).
A su vez, en siete países de la región (Bolivia, El Salvador, Guatemala, Panamá, República Dominicana, Ecuador y Paraguay) la asignación de los tiempos es totalmente igualitaria para los partidos con independencia de su tamaño electoral. Debe agregarse, además, que en Venezuela solo se prevé la asignación de publicidad electoral gratuita para actos de referéndum y, en estos casos, también se asignan tiempos iguales para las dos posiciones.
Finalmente, en otros seis países se aplica un criterio mixto, incluyendo un porcentaje del tiempo asignado en proporción a los votos de cada partido y otro porcentaje de distribución igualitaria. Pero, aun en estos casos, ninguno de esos países llega a una distribución del tipo 80/20.
En efecto, Argentina y Perú asignan una distribución de 50% proporcional a los votos y 50% igualitario; Chile establece 100% igualitaria para los candidatos presidenciales y 100% proporcional para los candidatos parlamentarios; Colombia asigna 40% igualitario y 60% proporcional a los votos; y los dos países menos igualitarios (México y Brasil) no llegan a una asignación de 80/20. Brasil prevé dos tercios a un tercio y México 70/30.
De modo que nuestro país pasará a ser con la aprobación de esta norma el país más desigual en la distribución de los tiempos electorales gratuitos de toda América Latina. Triste privilegio que contrasta con la tradición democrática de nuestro país.
Somos el "último de la clase" en términos de garantías de publicidad electoral. Es una vergüenza pública que no estamos dispuestos a aceptar calladamente.
Lamentablemente, la ratificación electoral de la mayoría absoluta para el Frente Amplio en el Parlamento ya muestra nuevamente sus consecuencias nefastas. Como habíamos advertido durante la campaña electoral, la continuidad de esta mayoría, aumentaría el reflejo de soberbia y omnipotencia para tomar decisiones.
No dejaremos pasar este atropello a las libertades electorales y presentaremos una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia debido a razones de forma (ausencia de las mayorías especiales requeridas por la Constitución) y razones de fondo (violación del principio de igualdad establecido en la Constitución).
La defensa de la institucionalidad democrática será una bandera esencial que habremos de levantar cada vez que exista el ejercicio abusivo e indebido de la mayoría que por ser tal, en un Estado de Derecho no deja de estar limitada por las reglas de juego institucionales.