¿Esta reciprocidad incluye la de someterse al escrutinio de organismos de contralor independientes, al menos con el mismo rigor y transparencia con que se inmiscuye en la vida privada de las personas y empresas, y acatar sus fallos?
Para algunos autores, pagar impuestos es una forma de responsabilidad ciudadana equiparable a votar, sólo que, mientras el voto es un derecho (de allí que sea voluntario en las democracias más estables y respetadas) el pago de los tributos es una obligación.
Está claro que el Estado es una organización derivada de la expresión del soberano y no al revés, por lo que los administradores públicos deben proceder al menos con el mismo rigor de transparencia y celo administrativo que les exigen a sus superiores, los ciudadanos.
La primera regla de "transparencia" fiscal debería consistir en explicar con la mayor claridad y detalle en qué se gastan los impuestos, en atención al esfuerzo que cuesta a los particulares producir el dinero con que tributa, pero también al destino establecido por el mandato constitucional.
La segunda debería ser la propia "regla fiscal", entendida esta como "una restricción permanente de la política fiscal expresada en términos de un indicador del comportamiento fiscal, como el déficit público, el nivel de gasto, el volumen de deuda u otro componente fiscal importante" (Koptis y Symansky, 1998), buscando disciplinar a los administradores políticos, siempre tan propensos a hacer de la discrecionalidad en el manejo del dinero ajeno, una oportunidad de cosechar votos.
Transparencia, sometimiento al escrutinio externo, cumplimiento de los fallos de los tribunales independientes y disciplinamiento fiscal son la contracara de las crecientes exigencias y atributos que el Estado se toma sobre la privacidad de los ciudadanos, so pretexto de combatir la evasión y el dinero proveniente del crimen.
La ecuación podría entenderse mejor a la inversa: puesto que se extiende el consenso sobre el derecho del Estado a inmiscuirse en la privacidad de las personas para combatir la evasión y el tráfico de dinero proveniente del delito, los administradores de bienes públicos (gobernantes nacionales, departamentales y municipales; legisladores, directores de entes, etc.) deberían autoimponerse un rigor administrativo y expresar un anhelo de cristalinidad, similares a los que imponen a sus mandantes, los ciudadanos contribuyentes.
El Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que extiende la facultad de la DGI de avanzar sobre las finanzas de los particulares. Según el presidente del Banco Central, Mario Bergara, esto constituye un "golpe casi mortal" al secreto bancario. La privacidad de "los papeles de los particulares" está garantizada por el Art. 28 de la Constitución, y sólo pueden ser examinados si así lo establece una ley, y por razones de interés general.
El gobierno alinearse a los compromisos asumidos ante la OCDE y está bien que así sea. Aún mejor estará que los gobernantes predicaran con el ejemplo. Al menos cuando gastan el dinero que se les confió.
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