Al menos en lo referido a los artículos que prevén transmisiones gratuitas de los partidos del equipo que representa a la Asociación Uruguaya de Fútbol en torneos organizados por la FIFA y basados en el "interés general", demostraron tener una fina sensibilidad. Nótese que el "interés general" no se refiere a la educación ni a la salud. Tampoco a la vivienda o la alimentación. Se trata tan sólo de ver en directo y por televisión un conjunto de partidos de un equipo de fútbol profesional que representa a una asociación deportiva, en un torneo internacional que organiza una federación con sede en Zurich. No estamos ante un espectáculo organizado por el Estado y financiado con dineros públicos con fines culturales o de esparcimiento sino uno privado, cuyos organizadores y propietarios viven de vender entradas, merchandising, publicidad y derechos de televisación a otras empresas. Desde el punto de vista jurídico, eso y no otra cosa es lo que conocemos como "La Celeste".
Cuando la FIFA fue fundada, en 1904, la afición de los uruguayos por ver los espectáculos futbolísticos era ya considerable. Tanto que un par de décadas más tarde, los éxitos del combinado celeste llenarían de orgullo a sus compatriotas. Pero sin perjuicio de su popularidad, el fútbol siempre fue y sigue siendo un asunto de actores privados. Son privados los capitales, las organizaciones y los protagonistas del espectáculo. Los promotores de la ley hicieron caducar las garantías constitucionales de la propiedad privada sobre la marca y la explotación comercial de los espectáculos que la AUF y la FIFA organizan, sin derecho a indemnización alguna.
Si pretendían respetar el Art. 32 de la Constitución, que consagra a la propiedad es "un derecho inviolable" salvo que medie una ley y razones de interés general, se olvidaron del resto de la norma. Aun aceptando que ver un partido de fútbol es un asunto de "necesidad o utilidad públicas", se omite toda referencia a la obligación de que el propietario del bien reciba "una justa y previa compensación".
Pero si se fue el balde que se vaya también la cadena. ¿Por qué no consagrar idéntico principio sobre todas las cosas de "necesidad o utilidad públicas"? ¿Por qué no expropiar sin indemnización, casas, alimentos, campos y maquinaria, de modo de satisfacer la necesidad de miles de uruguayos? ¿Cuántos asuntos que revisten enorme importancia y utilidad para la población más vulnerable no despertaron en las organizaciones sociales y los legisladores semejante vocación expropiadora? La respuesta se cae por su propio peso.
No estamos ante un acto de justicia social sino de demagogia. Lo que importa del fútbol no es su sustancia (no es más necesario que el rugby, el Ballet o el carnaval) sino su impacto popular y político. Más que eso, le dio a la ley un sesgo populista y confiscatorio, contraviniendo uno de los preceptos cardinales de nuestro ordenamiento jurídico. Faltó poco para que garantizaran el acceso a la tradicional “picada” previa, pero ya llegará.
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