Por Pablo Mieres | @Pablo_Mieres
Cuando hayan pasado las elecciones departamentales y municipales de mayo, volveremos a escuchar numerosas opiniones sobre la necesidad de modificar algunas reglas vigentes sobre el calendario electoral.
En efecto, luego de una intensa y extensa campaña electoral que tuvo su punto de partida a fines de 2018 y en medio del proceso de transición por el cambio de gobierno, continuará la intensa actividad electoral con la campaña para las elecciones departamentales y locales.
Todos los partidos políticos, de acuerdo a la normativa vigente, deberán realizar sus Convenciones Departamentales en los diecinueve Departamentos del país antes del 10 de febrero, y enseguida comenzarán las nuevas campañas electorales con destino al segundo domingo de mayo.
Se trata de una maratón agotadora que no está bien programada en la normativa constitucional vigente. Esto no es bueno, no sólo para los partidos políticos que se someten a una dinámica muy intensa y extensa en el tiempo, sino que tampoco es bueno para la ciudadanía que sufre el cansancio ante tal continuidad electoral.
Lamentablemente, luego de los unánimes señalamientos sobre la necesidad de modificar el cronograma electoral, nada ha ocurrido y las urgencias del nuevo período de gobierno se imponen dejando de lado esta necesidad, hasta que un nuevo tiempo electoral nos encuentra con las mismas reglas de juego inapropiadas.
Veremos si es posible avanzar en un debate que culmine con algunos ajustes que mejoren el calendario electoral. Las opciones no son fáciles, pero deberían ser consideradas.
La separación en el tiempo de las elecciones departamentales ha permitido que las temáticas específicas de cada Departamento, adquieran mayor relevancia en el debate público. Esto es un hecho positivo porque permite una discusión mayor sobre los asuntos que afectan la vida concreta de los ciudadanos a escala local.
Además, la separación en el tiempo ha permitido que los ciudadanos puedan votar con libertad a aquellos candidatos y partidos para el gobierno nacional y luego elijan con total libertad a los candidatos y partidos para el gobierno departamental.
Este avance debe ser protegido porque significa un avance en la libertad de los ciudadanos para elegir el mejor gobierno en cada nivel. Justamente, este gran avance de la libertad ciudadana no se ha extendido a la elección de los gobiernos locales.
Esto es contradictorio con la filosofía y el objetivo descentralizador de la normativa que creó los gobiernos locales. Justamente, la idea es que los ciudadanos puedan elegir con libertad al que consideran el mejor vecino como Alcalde de su pueblo.
Sin embargo, de manera inentendible, la Corte Electoral ha interpretado, desde la creación de la elección de los gobiernos municipales en 2010, que el elector no podrá introducir en el sobre de votación, hojas de votación de diferentes lemas entre lo Departamental y lo Municipal.
Ante estas circunstancias, en 2015 presentamos una nota ante la Corte Electoral solicitando que se estableciera una modificación a la reglamentación permitiendo el voto cruzado. Es decir que, así como el votante puede votar a un partido político para el gobierno nacional y luego a otro partido para el gobierno departamental; también pueda hacerlo con respecto al gobierno local.
El hecho de que se realice en la misma oportunidad no puede ser un argumento para obligar a votar por un único lema en los dos niveles de gobierno.
Sin embargo, la Corte Electoral, sin que exista una norma que lo limite, resolvió en febrero de 2015, por mayoría, mantener la prohibición del voto cruzado entre las candidaturas departamentales y municipales.
De este modo, la decisión de la Corte Electoral contradice las disposiciones legales en la materia que dispusieron que: "Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales". En la medida que no existe prohibición expresa, debe interpretarse que la norma referida autoriza el voto cruzado, esto es que otorga al elector la libertad de sufragar por un candidato a intendente de un lema y por un candidato al Municipio de otro lema.
Resulta evidente que el principio de la libertad del elector debe primar ante la ausencia de una prohibición expresa. Por otra parte, este criterio está en línea con el principio que establece que el ciudadano puede hacer todo lo que la legislación o la Constitución no le prohíbe.
Es por eso que, nuevamente, hemos presentado una nota ante la Corte Electoral para que permita el voto cruzado en defensa de la libertad de los ciudadanos. Esperamos que en esta oportunidad se de una respuesta acorde con la filosofía de la creación de los gobiernos locales.
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