Cuando en el año 2020 presentamos un proyecto de ley que pretendía limitar las concentraciones, buscábamos equilibrar —aún más— las reglas de juego entre los comerciantes, entendiendo que debíamos reducir las asimetrías entre minoristas y quienes se desarrollan a través de las grandes superficies, como son los supermercados. Todo esto se lograría a través de una normativa que introducía modificaciones al régimen de libre competencia.
Previo a la elaboración del proyecto de ley, veíamos el desarrollo de una serie de prácticas de parte de las grandes superficies, que se extendían a través de la adquisición de comercios de cercanía. Todo esto, llevaba a que los grandes comercios lograran concentrar el negocio en pocas manos. De esta forma, más allá de que la normativa autorizaba a los grandes supermercados a extenderse con ciertos límites, estos los vulneraban a través de la adquisición de pequeños comercios, que terminaban funcionando incluso con otro nombre.
Cabe recordar que, a principios del 2020, ocurrió un hecho que determinó que este tema estuviera en el tapete. El fondo Goldman Sachs pretendía adquirir las cadenas Disco, Devoto y Géant, sumando 71 locales comerciales en total, a los 13 de Tienda Inglesa que ya poseía. En aquel entonces se pretendía que la operación se materializara antes de la vigencia de las modificaciones a la Ley de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio, aprobada en 2019.
Finalmente, dicha operación comercial no se llevó a cabo, pero puso de manifiesto la dura realidad que viven día a día los comercios de cercanía y los pequeños distribuidores, debiendo aceptar condiciones injustas y muchas veces abusivas por parte de un mercado hostil, manejado por unos pocos.
Lo anterior era el diagnóstico de una realidad que nos llevó a promover un proyecto de ley que pretendía empezar a solucionar este problema. Lamentablemente, eso no se aprobó y hoy, desde el corazón de la Rendición de Cuentas, se pretende transitar el camino contrario y darles más poder a las grandes empresas, facilitando aún más su concentración.
Artículo 162: un conejo en la galera
Parece mentira que en un país donde se hace cada vez más difícil llegar a fin de mes, se aprueben normas que no hacen otra cosa que agravar el problema. Es sabido que las concentraciones en el área comercial no hacen otra cosa que perjudicar la competencia y, por añadidura, afectar de manera negativa al cliente con precios más caros. Esta afirmación parece ser ignorada por el Gobierno que ahora promueve la aprobación de un artículo que facilitará aún más las concentraciones.
Más allá de lo lamentable que resulta que ciertas normas trascendentes se introduzcan en un proyecto de ley ómnibus, lo peor surge cuando dichas normas no hacen otra cosa que agravar los problemas. Es así como el artículo 162 de la Rendición de Cuentas, sometida al Parlamento, plantea flexibilizar los requisitos para habilitar las concentraciones de los negocios, comercios incluidos.
La redacción prevé que todo acto de concentración económica quede condicionado a la autorización cuando, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, se configuren acumulativamente dos extremos:
1) que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, sea igual o superior a 600.000.000 UI (seiscientos millones de unidades indexadas);
2) que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea igual o superior a 30.000.000 UI (treinta millones de unidades indexadas).
El primer requisito es el límite consagrado por la ley vigente, con la diferencia de que al referirse a la “facturación anual libre de impuestos”, ya se reducen los requisitos para exigir el condicionamiento para la autorización de la concentración. Es decir, que la vara para exigir que haya una autorización previa para la concentración económica, ya se flexibiliza con el punto 1.
Con el punto 2, y exigiendo que este se aplique de forma acumulativa al primero, se está diciendo que, además, la facturación anual libre de impuestos de los participantes individuales, debe ser igual o superior a 30.000.000 UI (30 millones de unidades indexadas), también libre de impuestos. Un segundo requisito que, al ser acumulativo con el primero, vuelve a reducir el marco de acción de la comisión que debe limitar este tipo de prácticas anticompetitivas.
Lamentablemente, parecería que para este Gobierno el lobby de las grandes superficies y las grandes empresas hizo su juego, ya que se les habilita un instrumento para que sigan incrementando su poder de forma desmedida. En esta acción, además, siguen perjudicando a los pequeños comerciantes, almaceneros y empresarios familiares, que dedican día a día sus mayores esfuerzos por sustentar sus emprendimientos. Esta norma debería ser una voz de alarma para dicho sector.
Hoy, más que nunca, vemos necesario que se plantee un debate serio sobre el Uruguay que queremos. De nuestra parte, queremos defender los intereses de los pequeños comerciantes y de los almaceneros, que día a día luchan por mantener su negocio y se resisten a los embates de estas corporaciones.
De más está decir que no solo no acompañaremos este artículo, sino que denunciaremos su contenido e impulsaremos una discusión que vaya más allá de la discusión parlamentaria, llegando al resto de la sociedad. Seguiremos por el mismo camino que nos trazamos en 2020 cuando proponíamos limitar el poder de las corporaciones.
Hoy este Gobierno, fiel a su estilo de defender a los más fuertes, propone este adefesio. Esperamos que el parlamento tenga cordura y no vote este artículo.