Contenido creado por Manuel Serra
Ope Pasquet

Escribe Ope Pasquet

Opinión | Sobre proselitismo y laicidad: los hechos en la enseñanza pública

Varios sucesos de los últimos tiempos han vuelto a poner sobre el tapete la cuestión de la laicidad en la enseñanza pública.

30.04.2021 15:59

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2021-04-30T15:59:00-03:00
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No voy a referirme a los hechos que han suscitado los debates, sino a conceptos que a mi juicio es preciso aclarar.

El proselitismo está terminantemente prohibido por el artículo 58 de la Constitución, que en lo pertinente establece: "Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie".

El texto constitucional es claro y categórico, y no admite dos interpretaciones: el proselitismo "de cualquier especie" está prohibido a los funcionarios públicos, en los lugares y horas de trabajo. No hay margen para matizaciones ni relativizaciones.

Por lo contundente, la prohibición de proselitismo es parecida a la contenida en el artículo 26 de la Carta: "A nadie se le aplicará la pena de muerte".

Así como a nadie se le ocurre intentar "armonizar" la prohibición de la pena de muerte con el deber del Estado de reprimir el delito, proponiendo para ello interpretaciones estrafalarias al amparo del sonsonete de las "dos bibliotecas", así tampoco se puede admitir que se quiera pasar por encima de la prohibición de proselitismo en nombre de la libertad de expresión o los derechos sindicales.

Un criterio elemental de interpretación de los textos jurídicos enseña que la norma especial desplaza a la norma general. Así por ejemplo: todos tenemos libertad de expresión (artículo 29 de la Constitución), pero pese a esa norma absolutamente general, los magistrados judiciales, los militares y los policías no pueden hacer discursos políticos, porque se los prohíbe una norma especial, el artículo 77 numeral 4º de la Constitución.

Con el mismo criterio: la Constitución (artículo 77, numeral 11) dice que el Estado debe velar por asegurar a los partidos políticos "la más amplia libertad", pero esa libertad no puede invocarse para que los funcionarios públicos que militan en un partido político hagan campaña electoral en su oficina: la prohibición absoluta contenida en la norma especial del artículo 58 lo impide.

Los sindicatos también están sometidos a la Constitución y deben respetarla. No pueden invocar la libertad de expresión ni los derechos sindicales para eludir la prohibición de proselitismo; y si lo hacen, cometen un acto ilícito y deben ser sancionados por ello.

Cuando el proselitismo lo hace un docente de la enseñanza pública que desde el aula procura convencer a sus discípulos de que presten su adhesión a una causa determinada, sea política, sindical, religiosa o "de cualquier especie" como dice la Constitución, se configura una doble infracción: a la norma que prohíbe el proselitismo, y a la que ordena impartir la enseñanza conforme al principio de laicidad (artículo 17 de la Ley de Educación y artículo 3 del Estatuto del Funcionario Docente).

Pero ambas infracciones no necesariamente tienen que ir juntas: la prohibición de proselitismo rige para todo el ámbito estatal, tanto se trate de un liceo, un ministerio, una intendencia o una empresa pública. Y cuando el proselitismo se hace en un liceo, tanto puede hacerse en el aula como fuera de ella, y tener por destinatarios tanto a los estudiantes como a otros funcionarios o a otras personas (padres de alumnos, por ejemplo) que circunstancialmente se encuentren allí.

Por lo tanto: el que una conducta determinada no haya violado el principio de laicidad, porque se realizó sin que hubiera estudiantes presenciándola, no significa necesariamente que no haya sido violatoria de la prohibición de proselitismo.

Estimo que también puede ocurrir que, partiendo de una determinada concepción del principio de laicidad, se produzca un apartamiento de este principio que no configure una forma de proselitismo.

Veamos lo que del principio de laicidad nos dice el artículo 17 de la Ley de Educación vigente (Ley 18.437 del año 2008): "El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias".

Sin duda que el docente que intencionalmente sesga su enseñanza, de manera de inducir a sus discípulos a preferir determinadas doctrinas o teorías y a desechar otras, a tomar en cuenta algunos hechos y a soslayar otros, viola el principio de laicidad y al mismo tiempo la prohibición de proselitismo. Pero puede también suceder que el docente no cumpla el mandato legal de ofrecer a sus discípulos un "tratamiento integral y crítico" del tema que esté dando en clase, no porque tenga la intención de hacerlo sino porque carece de los conocimientos necesarios para hacerlo, que no es lo mismo. Esta forma "culposa" de violación de la laicidad no implica proselitismo, y debe ser combatida no mediante la imposición de las sanciones que corresponde aplicar a las conductas dolosas, es decir, intencionales, sino mediante la mejora de la formación docente.

La pobreza de la enseñanza termina afectando la laicidad, porque aporta al alumno sólo una parte de ese tratamiento integral, de esa pluralidad de enfoques y de fuentes que debería ofrecérsele; pero el origen del problema está aquí en el conocimiento insuficiente, no en el ánimo proselitista.

Es importante distinguir ambos tipos de situaciones, es decir, las formas "dolosas" de las formas "culposas" de violación de la laicidad, para dar a cada una el trato que corresponde: sanciones para las primeras, y mejor formación para las segundas.