Contenido creado por Gonzalo Charquero
Luis Calabria

Escribe Luis Calabria

Opinión | Sin justos no hay Justicia

Sin ejecutores justos, la Justicia se desfigura en una triste burocracia dedicada bien a la venganza o bien a la arbitrariedad.

25.03.2025 12:23

Lectura: 4'

2025-03-25T12:23:00-03:00
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La Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación (N° 19.483) establece una serie de principios por los cuales deben regirse los fiscales.

Entre ellos, figura con rol preponderante el principio de “objetividad”. El Artículo 10 de la mencionada Ley establece: “(Principio de objetividad). La Fiscalía General de la Nación propenderá a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado”.

Esto significa que los fiscales —soporte de la Fiscalía— deben aplicarse en la búsqueda de la justicia —la aplicación justa de la ley— mediante criterios de racionalidad y ponderación. Con ello, se repele todo aquello que atente contra esa objetividad, esto es, los sesgos, las preferencias, las interferencias subjetivas, y claro —y ni que hablar—, las adhesiones político-partidarias.

Uno de los aspectos centrales del principio de objetividad es que los fiscales no pueden operar con criterios arbitrarios y abusivos. Deben garantizar que todas las personas sean tratadas bajo los mismos estándares, sin favoritismos ni persecuciones indebidas. Para ello, los fiscales deben fundamentar sus decisiones, respetando el debido proceso y los derechos fundamentales de las personas involucradas.

El principio de objetividad también tiene una indudable dimensión ética. Los fiscales deben actuar apegándose únicamente a la Constitución y la ley. Esto implica resistir presiones externas de grupos de poder, medios de comunicación o intereses políticos que puedan influir en el curso de una investigación. Pero también sus “presiones internas” y subjetivas.

El respeto al principio de objetividad es esencial para consolidar la confianza pública en la administración de justicia. Una Fiscalía percibida como objetiva y rigurosa contribuye a la legitimidad del sistema penal y refuerza la percepción de que las leyes se aplican de manera justa. Por el contrario, su incumplimiento puede generar desconfianza en la población y debilitar la credibilidad de todo el sistema (véase que el articulo 10 in fine refiere a la Fiscalía como estandarte del “poder penal del Estado”).

Por tanto, la Fiscalía General de la Nación, al ejercer el poder penal del Estado, debe hacerlo de manera objetiva, racional y proporcional. La búsqueda de justicia no puede ser arbitraria ni selectiva, sino que debe responder a criterios de legalidad y respeto por los derechos fundamentales.

En la práctica, la objetividad se fortalece con la capacitación continua de los fiscales, por eso parece muy acertada la iniciativa de la titular de la Fiscalía General Mónica Ferrero de impulso de una Escuela de Fiscales.

Pero la objetividad no está sola. El artículo 11 de la Ley Orgánica agrega otros principios que se enlazan con la objetividad. “Artículo. 11. (Principio de probidad, transparencia y rendición de cuentas). Los fiscales deberán observar el principio de probidad administrativa. La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, así como la debida rendición de cuentas sobre su actuación”.

Junto con la objetividad, el principio de probidad impone a los fiscales la obligación de actuar con integridad y apego a los más altos estándares éticos. La probidad no solo implica la ausencia de desvío, sino también el compromiso de tomar decisiones basadas en el interés público y en el respeto a los derechos de las personas involucradas en los procesos penales. Es una convocatoria afirmativa a dar lo mejor, y lo mejor no puede estar viciado por otras adhesiones que no sean a la ley. Es que, en el fondo, el fiscal no deja de ser un funcionario público, y por tanto alcanzado por el haz obligacional que se traduce en servir al bien público.

También hay que tener en cuenta que, dentro de los “deberes funcionales” establecidos para los fiscales, en el artículo 61 de la Ley Orgánica, el literal H establece: “Desempeñar éticamente sus funciones con prontitud, diligencia y responsabilidad”.

Lo que la ley ha pretendido es que el fiscal aplique criterios de sensatez. En definitiva, que sea justo.

Un sistema de Justicia no se constituye solo con las normas y los procedimientos. Sin el soporte humano no funciona. Sin ejecutores justos, la Justicia se desfigura en una triste burocracia dedicada bien a la venganza o bien a la arbitrariedad. Nadie quiere eso. Por eso, es responsabilidad de todos asegurar el cumplimiento de los principios cardinales de funcionamiento de las instituciones del sistema, y aplicar sanciones si surgen desvíos, como consagran los artículos 8, 38, 70 y 76 de la Ley Orgánica de Fiscalía.