La semana pasada, el fiscal Gilberto Rodríguez archivó —de forma provisional— la investigación de la denuncia por el acuerdo ilegal suscripto entre el Estado uruguayo y la empresa Katoen Natie.
Por esa razón, es que vamos a solicitar el reexamen del caso ya que tenemos sobrados fundamentos para hacerlo. Uno de ellos es que el fiscal Rodríguez centró toda su investigación en la presunta existencia de un solo delito, cuando se habían denunciado varios. Pero, además, la valoración que realizó —respecto del delito de abuso de funciones— fue desde una mirada inverosímil, como demostraremos oportunamente cuando solicitemos el reexamen de la causa.
Más allá de que el fiscal actuante entendió que no habían méritos para solicitar una formalización, por sus apreciaciones notamos el reconocimiento de varias irregularidades administrativas, lo que termina confirmando que las cosas se hicieron de manera incorrecta.
Actualmente, existe un juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que, además, está analizando este asunto desde el punto de vista de la regularidad administrativa.
Se denuncian varios delitos, pero se analiza únicamente la conducta de uno de los acusados
Tanto en la denuncia penal como en las sucesivas ampliaciones, la bancada de Senadores del Frente Amplio expresó la existencia de varias figuras delictivas que involucran a los jerarcas denunciados: Luis Alberto Heber, Juan José Olaizola, Rodrigo Ferrés y Juan Curbelo. Dentro del cúmulo de delitos por los que deberían haber sido investigados por Fiscalía, estaban, entre otros, el delito de fraude y el de falsificación ideológica de documento público, sin embargo, el fiscal eligió investigar un solo delito: el abuso innominado de funciones.
Salvo el delito de abuso innominado de funciones, el resto de los delitos ni siquiera fueron mencionados en el informe que dispuso el archivo de las actuaciones, cuando de parte de los denunciantes expresamos e invocamos sobrados argumentos y medios probatorios que acreditaban dichas irregularidades.
Entendemos que Fiscalía terminó limitando su investigación a analizar un solo aspecto de las irregularidades cometidas por los jerarcas, centrándola fundamentalmente en la actuación del presidente de la Administración Nacional de Puertos (ANP), Juan Curbelo.
No compartimos que se analice este delito centrándolo en Curbelo, ya que los actos que facilitaron la concreción de las ilicitudes fueron llevadas a cabo en conjunto entre todos los acusados.
Algunas de las irregularidades administrativas que ni el fiscal pudo obviar
Durante esta indagatoria pudimos apreciar cómo importantes catedráticos contratados por la empresa Katoen Natie fueron capaces de negar los conceptos más básicos del Derecho, con tal de justificar la posición de los acusados. Algunos de ellos, de forma grosera, llegaron a negar la esencia misma de la Teoría del Órgano, concepto fundamental del Derecho Administrativo ?—que aplicado a la Administración Nacional de Puertos— se traduce en la idea de que la voluntad es expresada por el directorio en su conjunto y no solo por su presidente.
En este caso, para la aprobación de los decretos posteriores al acuerdo extrajudicial, el presidente de la ANP tomó decisiones ilegítimas por fuera del directorio, viciando el Reglamento General de Atraque de Buques y la Prórroga del Contrato de Concesión.
En este sentido, el propio fiscal Rodríguez lo reconoce claramente:
“40. De nuevo. Comparto en lo personal, la postura de la teoría del órgano tal como fuera expresado por los Dres RICHINO, GONZALEZ LAPEYRE o GUTIERREZ y me parece claro que el Dr. CURBELO brindó un asesoramiento que podrá ser nulo, inexistente, irregular, pero que, en definitiva, desde el punto de vista objetivo, no reúne las condiciones de un “asesoramiento” en debida forma como es reclamado tanto por la ley de puertos como por la ley 19.355 de extensión de la prórroga". (hoja 139 del informe).
En otro pasaje de su informe, el fiscal Rodríguez afirma:
“Este aspecto lo destaco, porque si bien no abrigo dudas en considerar —como dije antes de ahora— que CURBELO violó su deber como presidente de la ANP de pasar el asunto por el directorio (ocultando además la tramitación de un acuerdo en marcha) para que fuera éste —como correspondía en el marco de la teoría del órgano— quien pronunciara la voluntad del servicio descentralizado; esta omisión no fue más —ni menos— que formal. Las consecuencias administrativas, civiles, jurisdiccionales, políticas podrán o no sobrevenir como de hecho ya está ocurriendo”.
Todavía estamos analizando el escrito que dispuso el archivo y, por tanto, nos limitaremos a realizar únicamente las siguientes valoraciones. Entendemos que existen sobrados argumentos, pruebas y fundamentos jurídicos para solicitar que otro fiscal revea la decisión de archivo.
Por otra parte, dada la posición asumida por el fiscal Gilberto Rodríguez, reconociendo que los decretos posteriores a la firma del acuerdo padecen de vicios de todo tipo, no sería descabellado pensar que al amparo de esta posición el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anulará este acuerdo por vicios de ilegalidad.
En definitiva, esto recién empieza y este tema seguirá estando presente en el debate nacional.
Finalmente, lo que se resuelva en esta instancia ya no dependerá del fiscal Rodríguez, sino del juez penal competente, que deberá decidir si se prosigue con esta investigación en manos de un fiscal sustituto. Tenemos la plena confianza de que así será.
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