“La historia ocurre dos veces: la primera vez como una gran tragedia y la segunda como una miserable farsa”, escribía Marx en su obra El 18 Brumario de Luis Bonaparte. Allí comparaba la tragedia del golpe de Estado de Napoleón Bonaparte (que da fin a la Revolución Francesa) con la farsa perpetrada por Napoleón III, quien asumió como emperador en 1852.
Haciendo referencia al mismo concepto afirmaba que “la tradición de todas las generaciones muertas oprime como una pesadilla el cerebro de los vivos. Y cuando éstos aparentan dedicarse –precisamente– a transformarse y a transformar las cosas, a crear algo nunca visto, en estas épocas de crisis revolucionaria, es precisamente cuando conjuran temerosos en su auxilio los espíritus del pasado, toman prestados sus nombres, sus consignas de guerra, su ropaje, para, con este disfraz de vejez venerable y este lenguaje prestado, representar la nueva escena de la historia universal”.
Como bien explica Marx, la tragedia de ayer puede llegar a ser la farsa de hoy y hay quienes toman nombres prestados, consignas de guerra y ropaje ajeno, para, con “este disfraz de vejez venerable y este lenguaje prestado”, representar la nueva escena. Salvando las distancias, pareciera la descripción perfecta de la farsa impulsada por el oficialismo, que pretende -bajo el paraguas de la prisión domiciliaria- reimplantar la impunidad de los represores y asesinos de la última dictadura.
La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no solo fue una verdadera tragedia para las víctimas del terrorismo de Estado, lo fue para toda la sociedad en su conjunto. Fue una verdadera abyección que ubicó a nuestro país en la triste posición de transformarse en un paraíso para los violadores a los Derechos Humanos. Nadie puede dudarlo. Esta ley, lejos de impulsar la reconciliación nacional, dejó las heridas abiertas y no pudo acallar las luchas y reclamos por verdad y justicia. Hoy, el gobierno de derecha ya no aspira a reimplantar esta ley caduca, pero sí reimplantar la impunidad concediendo, de manera burda, la prisión domiciliaria a los represores de la última dictadura.
La propuesta es tan sencilla como macabra: por mandato de este proyecto de ley, el juez competente impondrá de oficio y sin más trámites ni procedimientos ulteriores, la prisión domiciliaria cuando se trate de imputados y condenados mayores de setenta años. Con esta redacción, como se verá, el resultado será -sin excepciones- que los represores de la última dictadura gozarán del beneficio de la prisión domiciliaria.
Parece un cordero, pero no…
Muchas veces, cuando alguien se hace pasar por bondadoso, teniendo las peores intenciones, se suele decir: “es un lobo con piel de cordero”. Esta ley, que promueve la prisión domiciliaria ante ciertos casos, podría calificarse como “una farsa con piel de cordero”, porque incluye casos atendibles de ciertos sectores vulnerables.
Sin embargo, más allá de eso, lo que determina el franco rechazo es su ilegítimo propósito. Disfrazado con piel de cordero, incluyendo a personas en situación de vulnerabilidad entre los beneficiados, se busca favorecer –ilícitamente– a los terroristas de Estado, para que puedan acceder al beneficio de la prisión domiciliaria. Este es un proyecto con nombre y apellido, donde resulta evidente el propósito de excarcelar a los terroristas de Estado privados de libertad en el establecimiento de detención de Domingo Arena, así como evitar que vayan a ser privados de libertad en el futuro.
Como se dijo, el proyecto incorpora algunas hipótesis nuevas donde existiría la posibilidad de aplicar -por voluntad del juez- la prisión domiciliaria. Allí se mencionan situaciones que involucran personas con importantes discapacidades, graves padecimientos de salud, mujeres gestantes o con hijos de corta edad. Sin embargo, son todas situaciones que ya están previstas por la legislación vigente, de ahí la farsa.
La prisionización femenina hoy representa un problema real, a partir de que las medidas punitivas adoptadas para esa población resultan excesivas. Sin embargo, lo que se omite en el proyecto, es que la actual explosión en la población penitenciaria femenina es producto de las modificaciones introducidas por la LUC a los delitos de drogas, con penas draconianas para situaciones que no son graves y en las que suelen estar involucradas mujeres en atención a sus roles de cuidado para con su familia o su pareja.
Esta gravísima situación, que ha llevado a que los delitos de drogas sean la primera causa de prisionización en las mujeres (y la segunda en los varones), no se soluciona otorgándole al juez la potestad de aplicar prisión domiciliaria en estos casos, sino modificando las absurdas y draconianas modificaciones introducidas por la Ley de Urgente Consideración (LUC) respecto de tales delitos.
Pero, lo más grave, es que para estos casos la prisión domiciliaria es potestativa del juez, mientras que tratándose de imputados o penados mayores de setenta años, la prisión domiciliaria pasa a ser preceptiva, o sea, para todos los casos (que son justamente los represores presos de Domingo Arena).
Es decir que se trata de un proyecto a medida de los brazos ejecutores del Terrorismo de Estado que vivió nuestro país y a todos aquellos investigados actualmente o a futuro por la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad.
Objeciones desde los DD.HH. y la farsa de la excepción para los crímenes de lesa humanidad
Sin duda, el proyecto va en contra de los principios del derecho penal internacional en materia de crímenes internacionales, que establecen la obligación del Estado uruguayo de juzgar y condenar a los responsables por tales hechos, que afectan no sólo bienes jurídicos individuales sino también valores trascendentes para la comunidad internacional.
A este respecto, la Asamblea General de Naciones Unidas ha señalado que: “En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas”¹.
Además, el proyecto establece como excepción para la prisión domiciliaria los Crímenes y Delitos de Genocidio, de Guerra y de Lesa Humanidad contenidos en la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006. Lo hacen sabiendo que no hay un solo represor imputado por esos delitos, ya que los hechos son anteriores a su creación jurídica que fue el 25 de setiembre de 2006. La farsa es tal, que la disimulan incluyendo como excepción a la prisión domiciliaria preceptiva, la comisión de delitos que ni siquiera resultan aplicables a los condenados por los crímenes de la dictadura: sencillamente porque no fueron condenados por los mismos.
Con la prisión domiciliaria aplicable a las variables de homicidio para mayores de 70 años, se abre además la puerta para otras situaciones tan terribles como absurdas. Por ejemplo, una persona de más de 70 años, sin problemas de salud mata a toda su familia, y con esta reforma va a prisión domiciliaria. Es increíble a lo que están dispuestos a llegar con tal de liberar a los represores de Domingo Arena.
En definitiva, de la tragedia de ayer como fue la impunidad, nace la farsa de hoy dando coletazos y pretendiendo que nuestro país vuelva a tener el triste mote de ser un paraíso para los violadores de los derechos humanos. El tema es de una gravedad tal, que amenaza con destruir quince años de trabajo, donde se logró algo de Justicia, por tantos años reclamada por las víctimas del terrorismo de Estado.
No tengo dudas, la farsa quedará en evidencia y será el oficialismo y el Gobierno quienes deberán rendir cuentas el día de mañana y asumir sus responsabilidades para enfrentarse, una vez más, al reclamo por Verdad, Justicia y Nunca Más Dictadura.
Desde nuestra fuerza política, irán allí nuestros más caros desvelos.
1. Asamblea General de Naciones Unidas, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Res. Nº 60/147, de 16 de diciembre de 2005. Disponible en: http://bcn.cl/1sekj (abril 2019), párr. 4.
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